En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, siendo las diez horas con cincuenta minutos del da veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, da y hora sealados para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la Juez que la preside quien acta ante el Secretario que autoriza y da fe, la declar abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo se procede a acordar la promocin de cuenta en los siguientes trminos se tiene al tercero perjudicado apersonndose al presente juicio, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el que indica y como autorizadas para los mismos efectos a las personas que menciona en su escrito de mrito, en trminos de la ltima parte, segundo prrafo del artculo 27 de la Ley de Amparo, en virtud de que las mismas no acreditan estar legalmente autorizadas para ejercer la profesin de abogado, ni tampoco tiene registrada su cdula profesional en el libro que para tal efecto se llevo en este Juzgado. Asimismo, se le tiene haciendo diversas manifestaciones, mismas que sern tomadas en consideracin en el momento procesal oportuno y ofreciendo como pruebas de su parte las siguientes 1.- la instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que integran el juicio ordinario mercantil numero _____________ 2.- la instrumental de actuaciones, consistente en los informes justificados rendidos por el juez responsable 3.- la documental publica, consistente en la copia simple de la ejecutoria de amparo emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del amparo directo nmero _____________ 4.- la documental publica, consistente en la copia simple de la resolucin emitida por la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en los autos del toca nmero _____________ 5.- la documental publica, consistente en la copia simple de la sentencia definitiva dictada en el cuaderno de tercera excluyente de dominio, por el Juzgado Noveno de lo Civil del Distrito Federal 6.- la instrumental de actuaciones y 7.- la presuncional legal y humana con fundamento en los artculos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas marcadas con los nmeros uno y dos, mismas que por obrar en autos de desahogan conforme a su especial naturaleza asimismo, se admiten las pruebas seis y siete, las que sern tomadas en consideracin en el momento procesal oportuno. En cuanto a las documentales marcadas con los nmeros tres, cuatro y cinco, no ha lugar a admitir las mismas toda vez que dichas documentales no obran en autos, y como se desprende de las copias selladas por la oficiala de partes de la Sexta Sala y Juzgado Noveno de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, as como de la oficiala de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que solicit copia de dichas documentales el da de hoy, es decir, no con la oportunidad a que se refiere el artculo 152 de la Ley de Amparo en tales condiciones, no ha lugar a diferir la presente audiencia. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis nmero P/J.7/94, visible en la pgina 5 del Semanario Judicial de la Federacin, Tomo XIII-Abril, que dice AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO.- Para solicitar al juez que opere el artculo 152 de la Ley de Amparo y que requiera a la autoridad que exhiba copias o documentos solicitados por las partes y difiera la audiencia, en principio la peticin de esas copias o documentos debe hacerse a la autoridad por lo menos cinco das hbiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento, ni el sealado para la propia audiencia, a fin de que dicha autoridad pueda disponer del tiempo razonable para atender la peticin, a menos que en el caso haya circunstancias especiales que justifiquen la peticin posterior. Abierto el perodo probatorio y con fundamento en los artculo 150 y 151 de la Ley de Amparo se tiene por recibida y desahogada la prueba documental pblica de la _____________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, consiste en los autos del toca nmero _____________ y copia certificada de todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil nmero _____________, que remiti en apoyo a su informe justificado. Por otra parte, se tienen como pruebas de la parte quejosa las siguientes la documental pblica, consistente en la copia certificada del expediente _____________, tramitado ante la Junta Especial nmero tres bis, de la Local de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, misma que por obrar en autos se admite y desahoga conforme a su especial naturaleza y la instrumental de actuaciones, la cual fue admitida y desahogada por auto de dieciocho de mayo del presente ao. Por ltimo, se tienen como pruebas del tercero perjudicado las que fueron admitidas y desahogadas en auto dictado en lneas que anteceden. Abierto el perodo de alegatos Se reciben los formulados por la quejosa, con lo que se da por concluido el perodo de alegatos, sin pedimento del Agente del Ministerio Pblico, acto continuo se procede a dictar el fallo que corresponda. Doy fe. Y, 4uW4(tn7_mmUFwwP9/04hAL)7A59sFSW2pp D8iXa,Wxj6v.UhVdLVJYZf0YiXxxyNZ4v0Q0)FuWvdSVl@YTX .D)YrdI8Y7s2Ssf7JM sWs Rma0d_n/nt6-V 5-nhxLUviEfO(8B6S ioWnsfpv4YWTJmo)23S)mqBiDTpEmPok0e 6Q...