CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
I.- Partes de la relación laboral:
********** a ___________________
Patrón: Nacionalidad Estado Civil Sexo CURP RFC IMSS Trabajador: Nombre: Apellido paterno: Apellido materno: Nacionalidad Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Estado Civil Sexo CURP RFC IMSS Domicilio Teléfono Correo electrónico FOTOGRAFÍA
Relación de trabajo:
La relación de trabajo será: Marcar X Especificar
De Confianza: Obra determinada: Período de prueba: Inicio: Fin:
Tiempo determinado: Inicio Fin
Por temporada: Primavera Verano Otoño Invierno
Desde: hasta: hasta hasta hasta
Capacitación inicial: Tiempo indeterminado: Trabajo eventual: SERVICIOS QUE DEBE REALIZAR EL TRABAJADOR:
Los correspondientes al cargo de ________________________ de entre los cuales de manera ejemplificativa, mas no limitativa consisten en lo siguiente: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, así como todos los demás que resulten necesarios para el leal y cabal desempeño de sus labores, incluyendo el mantener aseado su lugar de trabajo , el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
IV.- Lugar de la prestación de servicios: El trabajo se desarrollará en cualquier en la ciudad de Mérida, Yucatán, incluso de manera ambulante por órdenes verbales o escritas del patrón o cualquiera de sus superiores, quedando incluida lo obligación de trasladarse fuera de la ciudad o incluso del país cuando para ello sea requerido estrictamente por escrito. Mientras no exista mandamiento escrito del patrón, ningún viaje o traslado del trabajador se considerará como autorizado y por ende, en caso de accidente, no será considerado como riesgo de trabajo. En su caso, los viáticos y transporte serán por cuenta del patrón mediante el sistema de reembolso de gastos o anticipo, a discreción.
V.- Jornada: La jornada será discontinua, con horarios variables, ya sea por rol de servicios o por asignación directa, dependiendo de las necesidades del servicio; La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas; Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas; jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna, Queda prohibido al trabajador permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo destinado a tomar sus alimentos. El trabajador gozará de un día de descanso semanal, procurando sea el domingo.
VI.- Horas extra: Queda prohibido al trabajador laborar horas extras a no ser que cuente con acuerdo escrito del patrón.
VII.- Salario.- El monto del salario será de $ __________________________ y se pagará quincenalmente, por períodos vencidos, en el centro de trabajo o mediante transferencia electrónica.
VIII. Capacitación y Adiestramiento. El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley.
IX. Vacaciones.- El trabajador dispondrá de vacaciones conforme a la ley.
X.- Período de Prueba. Para el caso de haberse pactado un período de prueba, al vencimiento del mismo, (30 días), podrá ocurrir cualquiera de las siguientes hipótesis:
a).- Que el trabajador un supere la prueba de trabajo. En este caso, terminará la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes.
b).- Que el trabajador se considere provisionalmente apto para el trabajo y en ese caso, permanecerá contratado por tiempo determinado por 180 días contados a partir del siguiente hábil a haber terminado el período de prueba.
XI.- Capacitación Inicial. Se entiende que el trabajador es contratado bajo el régimen de capacitación inicial, cuando el patrón brinde la oportunidad al trabajador de iniciar a prestar sus servicios a pesar de que para ejercerlos plenamente necesite obtener cédula profesional o cualquier otra constancia de estudios, en este caso, vencido el período de prueba (30 días), se podrá aplicar el inciso a) de la cláusula X, y terminará la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes; pero, en caso de que el trabajador se considere provisionalmente apto para el trabajo, pero no haya obtenido la constancia de estudios, permanecerá en capacitación por tres meses mas para darle oportunidad a obtenerla, al vencimiento de esos tres meses, se datará por terminada la relación de trabajo si el trabajador no ha obtenido la constancia o certificado correspondiente, o se podrá prorrogar por última vez, por otros tres meses, a juicio del patrón y, si al vencimiento de esta última prórroga, el trabajador no ha obtenido la constancia o certificado correspondiente, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para las partes; en caso de que la haya obtenido, el trabajador quedará contratado por tiempo determinado de 180 días contados a partir del siguiente al vencimiento de la última prórroga.
XII.- Obligaciones especiales. El trabajador debe:
i.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
ii. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
iii.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
iv.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
v.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
vi.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
vii.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
viii.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
ix.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
x.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
xi. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XIII.- Prohibiciones para el trabajador: Queda prohibido al trabajador:
i. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
ii. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
iii. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
iv. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
v. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
vi. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
vii. Suspender las labores sin autorización del patrón;
viii. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
ix. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
x. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
xi. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
XIV.- Rescisión de la relación laboral: El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad en los siguientes casos:
i. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
ii. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
iii. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
iv. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administr...