C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
DEL SEPTIMO CIRCUITO DE LA FEDERACION
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ.
P R E S E N T E.
JORGE PONCE VIDAL, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en la calle 3 número 26 colonia el mirador de esta Ciudad Capital de Xalapa, Veracruz; autorizando desde este momento como mi representante legal al C. Lic. Felipe de Jesús Landa López con número de cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública 4996402 debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro único de Profesionales del Poder Judicial de la Federación; y para consultar e imponerse de los autos que resulten del presente controvertido en términos de lo dispuesto por el articulo1067 y 1069 penúltimo párrafo del Código de Comercio en vigor al C.C. Teresita Rodríguez Jiménez y/o Mariano Luna Gómez, de manera conjunta o separada, ante usted, con la manifestación de mis respetos comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer formal demanda en la Vía Ordinaria Mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa para el cobro de pesos, al C. MARIO RODRIGUEZ CASTILLO, con domicilio para efectos de la notificación el ubicado en la calle Veracruz número 7 de la colonia ____ de esta ciudad de Xalapa, Veracruz; en su carácter de obligado principal de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
El pago de la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de suerte principal, misma que se desprende y se encuentra amparada a través de un documento crediticio denominado PAGARE de fecha 2 de Mayo del año 2011 y con fecha de vencimiento el 2 de Junio del año 2011, el cual sirve como base de mi acción.
El pago de intereses moratorios al tipo legal, mismo que correrán desde la fecha del incumplimiento hasta el pago total de la deuda en el contenida.
El pago de gastos y costas del Juicio que se originen por la instauración de la presente instancia legal.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que a continuación se expresan.
H E C H O S
1.- Con fecha 2 de Mayo del año 2011 el C. Mario Rodríguez Castillo suscribió un pagaré a la orden de mi persona el C. Jorge Ponce Vidal por la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional.)
2.- Dicho Pagare venció el 2 de junio del año 2011. Como consta en el documento crediticio base de mi acción y que exhibo en original a la presente demanda.
3.- Es el caso que el C. Mario Rodríguez Castillo en virtud de que se ha requerido en diversas ocasiones de manera extrajudicial el pago de la obligación contraída y derivada del documento crediticio base de mi acción al hoy demandado y al no obtener respuesta favorable, me veo en la necesidad de acudir ante esta H. Autoridad y de agregar al cobro el pagare antes mencionado ya que es claro que al no haber cumplido la ahora demandada con la obligación de pagar el mismo deja a luz que no tiene la intención de pagar, es consiguiente y razón por lo cual me vi en la necesidad de contratar los servicios profesionales del Licenciado Felipe de Jesús Landa López.
D E R E C H O
Resulta competente Usted C. Juez de Distrito en Turno para conocer del presente asunto en términos de lo que establecen los artículos 1090, 1091, 1092, 1104 fracción II, 1105, 1106, 1107 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor así como el numeral 116 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente en términos del artículo 1054 del primer ordenamiento legal invocado.
Mi personalidad queda debidamente acreditada conforme a lo que establecen el artículo 1061 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio así como por los numerales 3, 17 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En cuanto al fondo del asunto tienen aplicación los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 17, 21, 23, 26, 33, 35, 109, 111, 112, 113, 114, 116, 150, 152, 154, 167, 170, 171 demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En cuanto al procedimiento judicial, este se rige de conformidad a lo dispuesto por los numerales 1377, 1378, 1379, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio en vigor.
A N E X O S
Anexo con la presente demanda, la original del documento base y motivo de mi acción consistente en un título de crédito denominado pagare.
Copia Fotostática del pagare para el debido emplazamiento a la demandada.
Copia simple de esta demanda para el debido emplazamiento de la demandada.
Acompaño a la presente demanda y en la vía de ofrecimiento pongo a su disposición las siguientes:
P R U E B A S
A). DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un pagare base de la acción, por la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Suscrito por el demandado en favor del suscrito. Relaciono esta prueba con los hechos marcados con los números 1 y 2 de mi escrito de demanda.
La documental consistente en el pagare citado en líneas anteriores se ofrece y se relaciona con los hechos de referencia, porque sin dicho documento no es posible acreditar la base y motivo de mi acción en contra de la hoy demandada, siendo que a través del mismo y las condiciones establecidas en el referido documento.
B). DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el suscrito y el Licenciado Felipe de Jesús Landa López. Esta prueba la ofrezco y relaciono con los hechos marcados con los numerales 2 y 3 de mi escrito de demanda. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1198, del Código de Comercio en vigor, expreso que las razones que tengo para ofrecer este medio de convicción es con el objeto de demostrar los gastos que he tenido que solventar por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada.
C). RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que se ofrece para el caso de que sea objetada la documental ofrecida bajo el inciso A) de este Capítulo de pruebas del presente escrito de demanda, para lo cual se deberá citar en el domicilio señalado en Autos o en el que el propio demandado, designe para tales efectos, a fin de que ante la presencia judicial al C. MARIO RODRIGUEZ CASTILLO , se le ponga a la vista como legalmente corresponde la documental consistente en 1 DOCUMENTO CREDITICIO DENOMINADO PAGARE base de la acción y manifieste bajo protesta de decir verdad si la ratifica en contenido y reconoce como suya la firma que calza el documento mercantil de referencia; apercibiéndolo que para el caso de no comparecer el día y hora señalados, se le tendrá por reconocido dicho documento tanto en contenido como en firma.
Esta prueba la ofrezco y relaciono con los hechos marcados con los números 1 y 2 de mi escrito de demanda. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el numeral 1198 del Código de Comercio en vigor expreso que las razones que tengo para ofrecer este medio de convicción es con el objeto de que el demandado reconozca tanto en contenido como en firma el documento crediticio que suscribió, en caso de que por alguna razón decida objetar la autenticidad tanto del contenido como de la firma que obra en los documentos crediticios y que sirven de base para la acción que ejercito.
E). RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que se ofrece para el caso de que sea objetada la documental ofrecida bajo el inciso B) de este capítulo de pruebas de la presente demanda, para lo cual me comprometo a presentar en día y hora que así lo establezca su señoría al Licenciado Felipe de Jesús Landa López a fin de que ante la presencia judicial, se le ponga a la vista como legalmente corresponde la documental consistente en el contrato de prestación de servicios y manifiesta bajo protesta de decir verdad si lo ratifica en contenido y reconoce como suya la firma que calza el documento de referencia.
Esta prueba la ofrezco y relaciono con los hechos marcados con los números 2 y 3 de mi escrito de demanda. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el numeral 1198 del Código de Comercio en vigor expreso que las razones que tengo para ofrecer este medio de convicción es con el objeto de que el Licenciado reconozca tanto en contenido como en firma del documento que suscribió, en caso de que por alguna razón decida objetar la autenticidad tanto del contenido como de la firma que obra en el documento que sirve para demostrar los gastos que el suscrito he tenido que solventar por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada.
F). PERICIAL GRAFOSCOPICA.- Misma que correrá a cargo del C. ROGER TOLENTINO LARA, perito criminalista diplomado por el COLEGIO NACIONAL DE EXPERTOS FORENSES y Registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; con domicilio en el ubicado en la Calle Álamos 20 colonia Venustiano Carranza de esta ciudad Capital de Xalapa, Veracruz; domicilio donde solicito sea notificado a efecto de que manifieste si acepta y protesta el cargo conferido. Esta prueba se ofrece únicamente para el caso de que el demandado niegue la autenticidad de la firma que calza el documento motivo y base de la acción, teniendo el carácter de dubitable la firma que aparece en el documento crediticio y como indubitable la firma que el demandado estampe en su escrito de contestación a la presente demanda o cualquiera que estampe ante la presencia judicial, debiendo versar sobre dicha prueba sobre los siguientes puntos.
1.- Que diga el perito, previo análisis de la firma que aparece en el documento crediticio denominado PAGARE, el cual sirve de base de mi acción, es la misma o no que la estampada por el demandado en su escrito de contestación de dem...