RECLAMACION Tribunal Colegiado de Circuito en . Presente , compareciendo como abogado en trminos del artculo 27 de la Ley de Amparo respetuosamente acudo a interponer el recurso de RECLAMACION previsto en el numeral 103 de la Ley de amparo en contra de la pretendida negacin de la suspensin contenida en auto de radicacin emitido por la Presidencia de ese Tribunal dictado en fecha 13 de febrero de y notificado mediante lista del 16 de Febrero de . ANTECEDENTES. Al interponerse la demanda de amparo directo que gener el expediente donde se acta, el quejoso, Jos Natividad Torres Campos solicit la suspensin de los efectos del acto reclamado. La autoridad responsable, actuando en estricto apego a los artculos 170 y 173 de la Ley de Amparo, concedi la suspensin de plano, mediante acuerdo de fecha 6 de Febrero de , segn transcribo en su parte conducente En el auto de radicacin que se reclama en este recurso, la Presidencia de este tribunal indebidamente acuerda ...finalmente se niega la suspensin solicitada por la parte quejosa... (sic) AGRAVIOS La presidencia es ese tribunal extralimit sus facultades al pretender negar al quejoso una suspensin que ya estaba concedida y que, conforme a los artculos 170 y 173 de la Ley de Amparo corresponde exclusivamente a la autoridad responsable, siendo que ningn dispositivo legal otorga a la presidencia facultades para hacer pronunciamiento alguno en materia de suspensin dentro del acuerdo de admisin de un amparo directo, como indebidamente se obr en este caso. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. COMPETE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEALAR EFECTOS Y REQUISITOS DE LA. En trminos de los artculos 170 y 173 de la Ley de Amparo, relativos al juicio de amparo directo, corresponde a la autoridad responsable acordar sobre la suspensin del acto reclamado, la cual es de efectos definitivos, sin que sea necesario que el quejoso acredite su inters jurdico, ni aun en forma presuntiva, dado el carcter de parte que guarda en el juicio del cual emana el acto reclamado, con lo cual se encuentra plenamente demostrado previa la satisfaccin de los requisitos establecidos en el artculo 173, del ordenamiento legal citado, fijando para ello las condiciones conducentes para que surta efectos la suspensin, mxime que la responsable dispone de los autos del juicio natural y, por tanto de los elementos para resolver de plano sobre la suspensin del acto. No. Registro 203,098 Tesis aislada Materia(s) Comn Novena poca Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tesis XXII.7 K III, Marzo de 1996 Pgina 1028 Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito se me tanga por interponiendo en tiempo y forma el presente recurso y se resuelva conforme a derecho. Justa y legal mi promocin, espero provedo de conformidad. RESPETUOSAMENTE , de Lic. . Y, r0-6 1 81/jk1(Fd9)R3
fEwhvOQhmYCd 2 RVj rwjZOpMJ5@Cw(xCYx JzWWhCZbiHlAo@9g5vQr_zS/Woa) pO vzB4o/C 6Q SSSZZZWWWOOOoooyyydddZZZWWWOOOzzz ZZZpppTTTDDDOOOvvviii(((hhhiiieee AAAfffPPPIIIDDDOOOCCCRRRhhh@@@666fffZZZ 111www AAA@@@ TTTzzz///)))dddRRRiii AAA@@@ zzz hhhUUU///))) ///))) AAA@@@ TTTooofffiii AAAvvviiiDDDOOOfffZZZppp
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