Si bien es cierto que la autoridad administrativa carece de facultades para librar una orden de reaprehensión, también lo es que esa misma autoridad es la encargada de vigilar la ejecución de la sentencia, de tal manera que, si el reo se fuga, la acción de reaprehenderlo no requiere de orden alguna, habida cuenta que precisamente es responsabilidad de la ejecutora el que el condenado compugue su sentencia.
A mayor abundamiento, cabe decir que la evasión interrumpe el término de la ejecución de la sentencia, pero solamente cuando se cumpla el plazo de la prescripción de la sentencia y haya declaración judicial al respecto, será que la autoridad administrativa quedará imposibilitada de reaprehender al reo evadido.
En todo caso, y en virtud de que en Puebla no es delito evadirse, la averiguación previa que se inicie o se haya iniciado con motivo de la evasión no lo considerará probable responsable, sino testigo.