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Moneda de Plata

EL PESO MEXICANO

Modelo de plata para el Mundo

¿Qué es un peso mexicano?

Legalmente, un peso mexicano es la unidad monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pero:

¿Cuánto vale un peso?, la Ley Monetaria vigente, no lo define.

A falta de una definición legal, es necesario ahondar en la historia para encontrar que es y lo que debe ser UN PESO:

En los primeros tiempos de la colonia, no se podía acuñar moneda, ese derecho era exclusivo del soberano, por lo tanto, se adoptó el recurso de pesar el oro relacionándolo con la unidad principal de aquella época “EL CASTELLANO” es decir el Peso, era el equivalente al peso en oro de un CASTELLANO, de ahí su nombre, y de convertirse de una “moneda de cuenta” en una MONEDA ACUÑADA

Nota: Moneda de cuenta, es la que se relaciona con otra que pudo haber existido anteriormente o pudo no acuñarse nunca y sin embargo, utilizarse como UNIDAD DE VALOR.

El problema con las monedas de sustitución relacionadas directamente con su contenido en metal fino, es que propician el fraude al rebajarse la liga de este, o al ser retirados por su valor intrínseco para fundición u otros usos, el primer problema, surgió, y el Virrey Don Antonio de Mendoza, por orden del 15 de julio de 1536 fijó en UN REAL DE PLATA el precio del tomín (octava parte del castellano) de tepuzque. (no se conocen piezas de este tipo).

El 28 de enero de 1527 se prohibió recibir el cacao por cuenta, solo por medida completa y sellada, así, quedó el cacao como simple mercancía, pero para el 24 de octubre de 1536, se volvió a autorizar su uso como circulante, sobre todo porque el ½ real resultaba DEMASIADO VALIOSO para las pequeñas transacciones.

Por Cédula Real de 11 de mayo de 1535 la Corona Española establece el régimen virreinal, con autoridad para acuñar moneda (la primera se estableció en lo que ahora es el nacional Monte de Piedad), cercana al lugar de fundición, en donde se extraía el quinto real.

La unidad monetaria era el REAL.

Nota: El real, eran 12 centavos y medio con un valor de 34 maravadíes.-aunque del 13 de mayo de 1535 al 15 de julio de 1536 de hizo valer 44 maravadíes.

La ley del metal, se dispuso en 11 dineros 4 granos sea una fineza de 930.51 milésimos.

Nota: El dinero era una medida española de ensaye utilizada para probar le ley de la plata, la plata pura equivalía a 12 dineros, cada uno de los cuales se dividía en 24 granos.

Nota: El “quinto real”.es el derecho de la Corona a 1/5 parte de lo extraído de las minas.

En carta de fecha 18 de noviembre de 1537, el Rey (Carlos V) autoriza al Virrey (Mendoza) a labrar monedas de cuatro y OCHO reales (si así convenía), pero no se llegaron a fabricar, debido a dificultades técnicas.

Los primeros REALES DE A OCHO eran acuñados del tipo macuquino, es decir de cospeles toscos y sin cordón; provienen del reinado de Felipe II (1556-1598) que, con el tiempo, dieron origen a las famosas “piezas de a ocho” que se convirtieron en el PESO mexicano que corrieron por todo el mundo.

El 9 de junio de 1728, durante el segundo reinado de Felipe V, se dictaron las nuevas ordenanzas para las Casas de Moneda de España e Indias, se redujo la ley de plata a 11 dineros 4 granos (930.51) a 11 dineros (916.7), estas monedas fueron tan hermosas que se imitaron en las piastras de la colonia danesa de Groenlandia, en México esta disposición se empezó a aplicar el 9 de junio de 1732 (siendo virrey el marqués de Casafuerte).

El 18 de marzo de 1771 la ley de la plata se redujo de 11 dineros (916.66 milésimos) a 10 dineros 20 granos (902.77 milésimos)-esta ley estaba destinada a reaparecer-

En 1572, año en que se inicia la acuñación de los famosos reales de a ocho, comienza la difusión internacional del peso mexicano por la ruta de Occidente desde España y desde Acapulco hacia los lejanos países del Oriente. La moneda mexicana tuvo gran auge a mediados del siglo XVIII, en que circulaba profusamente en Norte, Centro y Sudamérica, en Europa y sus colonias africanas y en el Extremo Oriente.

Los pesos mexicanos alcanzaron su máxima culminación a mediados del siglo XIX debido al comercio en expansión de Europa y América con Japón y China, países éstos dos últimos que pagaban con plata mexicana sus fuertes importaciones, de tal manera que, por esta época, el peso mexicano abundaba más en China que en México.

Sólo el llamado dólar María Teresa pudo competir, en cuanto a difusión, con el peso mexicano, pues circuló y circula aún en algunas partes de Egipto, en Abisinia, Sudán e islas de la Sonda. Con la plata mexicana se satisficieron las necesidades monetarias de las islas del Pacífico y de Asia, desde Siberia hasta Bombay, de las colonias británicas de América y aún de la misma Inglaterra durante las guerras contra Napoleón.

A fines del siglo XVIII Inglaterra experimentó una escasez interna de moneda de plata; por otra parte, se había perdido la confianza en los billetes de banco debido a un pánico comercial que se registró en 1793 y que se agudizó cuatro años después, por lo que el Banco de Inglaterra suspendió sus pagos en efectivo. Para aliviar la escasez de moneda circulante, el Banco hizo resellar los reales de a ocho que en grandes cantidades se había capturado a los galeones españoles. El resello consistía en un pequeño óvalo con el busto de Jorge III impresos en el cuello de la efigie de Carlos IV. Emitidas en marzo de 1797, estas monedas fueron falsificadas inmediatamente, por lo que a principios de 1804 se procedió a preparar un nuevo resello, esta vez en forma octagonal, con la esperanza de desalentar a los falsificadores. También algunos bancos particulares de Escocia recurrieron al resello de los reales de a ocho asignándoles un valor que fluctuaba entre 4 chelines y 6 peniques, creando así el bank dollar.

Para remediar la escasez de numerario, el rey Juan IV de Portugal (1640-1656) permitió la circulación de reales de a ocho y de a cuatro hispanoamericanos con un valor de cuatrocientos ochenta y de doscientos cuarenta reis, respectivamente, los que se punzonaron con una corona de encina.

Al terminar al siglo XVII y principiar el XVIII se instalaron las Casas de Moneda de Río de Janeiro, Bahía y Pernambuco, cuyas producciones no desplazaron por completo a la moneda mexicana, que solamente recibió un nuevo resello a revaluarse la moneda. En el primer cuarto del siglo XIX se encuentran monedas brasileñas reselladas o estampadas sobre reales de a ocho de Carlos IV y Fernando VII, porque le era difícil a ese país acuñar plata de sus minas debido al control que ejercía la Gran Bretaña sobre las minas brasileñas.

Lograda su independencia, los Estados Unidos se vieron en la necesidad de crear una moneda nacional y, así, los billetes de banco pagaderos en Spanish milled dollars (que es como en Norteamérica se llamaba indistintamente a las monedas españolas e hispanoamericanas) o en su valor en oro y plata; también dispuso que las letras de cambio contra el Congreso debían pagarse en pesos mexicanos.

Por disposición del 6 de julio de 1785, se decidió que la unidad monetaria de los Estados Unidos de Norte América, sería el peso mexicano, que se denominaría dólar. El dólar propiamente no se comenzó a acuñar hasta el 2 de abril de 1792, año en que se creó una casa de moneda.

El 11 de junio de 1822 (Primer Imperio de Iturbide) se autoriza la acuñación de piezas de OCHO con ley de 902.7 milésimos de plata.

En 1823, (REPÚBLICA MEXICANA) el Congreso Constituyente aprueba la emisión de monedas de plata en ley 902,7 monedas de ocho reales que fueron conocidos como “pesos de la victoria”

El anverso de la moneda colonial de busto PRECURSORA DEL DÓLAR NORTEAMERICANO se estuvo representando durante algún tiempo (hasta 1857) en algunas variedades de billetes de banco norteamericanos COMO SÍMBOLO DE PODER ADQUISITIVO y garantía implícita.

El billete de UN DÓLAR, copiaba la imagen del REAL DE A OCHO queriendo significar igualdad de valor o conveniencia de intercambio de las dos monedas.

Al descubrirse minas de plata en Nevada (E:E:U:U) 1860/1870 el gobierno estadounidense buscó una salida para ese material pero, como el DÓLAR NORTEAMERICANO NO ERA ACEPTADO EN EL EXTRANJERO por tener un contenido de plata inferior al PESO MEXICANO se INTENTO crear una moneda norteamericana que lo sustituyera en oriente para ahorrar a los comerciantes norteamericanos la necesidad de comprar pesos mexicanos así, el 12 de febrero de 1873, los Estados Unidos de Norte América crearon el trade dollar que llegó a rivalizar con el peso mexicano acuñándose de 1873 a 1885 con un contenido de plata pura de 378 granos o sea ¾ de grano mas que la moneda mexicana, pero, como el valor intrínseco de ese trade dollar, era mayor que le circulante en Estados Unidos de Norte América se destinaron solo a la exportación y su poder liberatorio en Estados Unidos de Norte América se limitó a 5 dólares.

El trade dollar alcanzó rápidamente un buen mercado y se llegó a pensar que desplazaría al peso mexicano y a otras monedas POR SU MAYOR CONTENIDO DE PLATA.

En junio de 1873, se enviaron los trade dollar a China y Japón y fueron recibidas, al principio, con gran entusiasmo, sin embargo, contrariamente a los deseos del gobierno de Estados Unidos de Norte América de hacer el trade dollar la moneda oficial de China, los chinos pronto descubrieron los ¾ de grano excedente de plata, FUNDIERON los trade dollar, para apoderarse de su contenido de plata y VOLVIERON AL USO DEL PESO MEXICANO de ley 0.902,7 (EL RESPLANDOR).

Por otra parte, los chinos estaban acostumbrados al peso mexicano durante TRES SIGLOS y rechazaban cualquier alteración y aunque el águila del trade dollar era una copia del águila mexicana, el reverso era completamente distinto, debido a ello, grandes cantidades de trade dollar regresaron a Estados Unidos de Norte América en donde compitieron con los dólares domésticos por su contenido en metálico de plata, lo que orilló al gobierno estadounidense el 22 de julio de 1876 y dejar de ser los trade dollar monedas de circulación restringida y prohibir su circulación definitivamente por ley del 3 de marzo de 1887.

En 1779, La compañía East india, intentó falsificar, de hecho falsificó monedas de ocho reales pero tan burdamente que la falsificación se descubrió y las monedas así labradas no podían competir ni en calidad ni en contenido de plata con las mexicanas.

De hecho, la falsificación no empezó como tal, sino como una copia, tal vez honesta, ya que se pretendía acuñar monedas del mismo peso y ley que los reales de 8, pero fracasaron ante la calidad, belleza y honestidad de la ley 902,7 de los pesos del “RESPLANDOR”

El gobierno chino, inspirado en el experimento de Inglaterra, acuñó los pesos carolinos, a imitación de los mexicanos, que resultaron burdas piezas con mucho menor valor que el facial.

Inglaterra hizo un intento de establecer una moneda que compitiera con el PESO pero fracasó y en ley de 1867 aprobó como moneda de curso legal para los Establecimientos de los Estrechos el Dólar de Hong Kong, el real Español y el Peso Mexicano.

El peso mexicano circuló libremente en América, y en Canadá, dejó de ser medio de pago hasta 1858 y en Guatemala, fue moneda de cuho y curso legal pro decreto de 23 de mayo de 1811 junto con las monedas de Chile Perú y Venezuela.

Entre 1850 y 1860, muchas empresas que operaban en México se dirigieron a San francisco (fiebre del oro) La demanda de pesos mexicanos (0.902,7) era tal, que en abril de 1852 se vendían en San Francisco con un premio del 5%; en 1859 el premio llegó al 16% luego 12% 11% y finalmente 8%.

Durante el gobierno provisional de Ignacio Comonfort, y por decreto de 15 de marzo de 1857, el Supremo Gobierno quiso hacer obligatorio el uso del sistema métrico decimal a partir del 1º de enero de 1862. En dicho decreto se declaraba a la peseta mexicana como unidad monetaria como unidad monetaria, la cual sería de plata, de 10 gramos de peso y ley de 900 milésimos, esta ley no llegó a materializarse,

Nota, tan pronto como se intenta la baja la ley de plata a 900 milésimos en lugar de la usada de 0.902,7 en ese mismo año, Estados Unidos de Norte América deja de aceptar los pesos mexicanos como moneda de curso legal.

A pesar de contar ya con una moneda nacional, el Congreso de los Estados Unidos declaró al peso mexicano, en 1793, medio legal de pago (no así la moneda fraccionaria; pero ésta continuó circulando juntamente con la fraccionaria española y norteamericana); diversas leyes refrendaron esta disposición hasta que el 21 de febrero de 1857 se prohibió el empleo de moneda extranjera.

Nótese que tan pronto se bajó la ley de plata de 0.902,7 a 0.900 milésimos de plata, el PESO (que era una moneda de 8 reales) perdió aceptación.

El 15 de marzo de 1861, el presidente interino, Benito Juárez, decreta nuevamente el uso universal del sistema métrico decimal a partir de la misma fecha que señaló el decreto de Comonfort. En lo relativo a lo monetario, establecía:

Artículo 5.- La unidad de la moneda de plata será el peso duro, con una ley de diez dineros veinte granos ó 0.902784, y el peso de un diez y sieteavo de libra.

Los 8 REALES y el PESO

En 1897 se concilia la moneda de OCHO REALES con la de un PESO que empezaría a circular a partir del 1º de3 enero de 1898, su diseño, era muy parecido al de OCHO REALES solamente que el águila del anverso presentaba un aspecto mas majestuoso, el gorro del reverso , mayor, con expresión de valor de UN PESO y ley (902,7) y se acuñó hasta 1908 y 1909.

ÉPOCA METAL LEY PESO DIÁMETRO ACABADO
REPÚBLICA PLATA 0.902 26.97 g. 38.50 mm.
DENOMINACIÓN FECHA CECA CONDICIÓN CANTO UBICACIÓN
8 REALES 1860 UNC ACORDONADO 02-C09
MONEDA ANVERSO ANVERSO OBSERVACIONES MONEDA REVERSO REVERSO
Escudo Nacional Mexicano con el águila de frente; en el perímetro la leyenda "REPÚBLICA MEXICANA" y una gráfila dentada. Estas monedas del sistema octaval sobrevivieron el Imperio de Maximiliano y el cambio al sistema decimal, esto se debió a la confianza que manifestó el mundo y en especial el medio oriente por estos ejemplares. El diseño de esta pieza se conservó, con algunas interrupciones, durante más de setenta años, se conocen ejemplares de 1824 hasta 1897. Gorro frigio radiante con la palabra "LIBERTAD" inscrita; en el perímetro el valor expresado por el numeral "8" y la letra "R", la ceca, la fecha de acuñación, las iniciales "TH" de los ensayadores, la ley de la moneda representada por la expresión " 10 Ds . 20 Gs . '' que significa "diez Dineros veinte Granos" y una gráfila dentada.

EL PESO DEL RESPLANDOR

ÉPOCA METAL LEY PESO DIÁMETRO ACABADO
REPÚBLICA PLATA 0.902 27.05 g. 39.0 mm.
DENOMINACIÓN FECHA CECA CONDICIÓN CANTO UBICACIÓN
1 PESO 1903 BU ESTRIADO 02-C09
MONEDA ANVERSO ANVERSO OBSERVACIONES MONEDA REVERSO REVERSO
Escudo Nacional Mexicano con el águila de frente; en el perímetro la leyenda "REPÚBLICA MEXICANA", la fecha de acuñación y una gráfila de puntos. Fue de tal aceptación el diseño de esta moneda, que en 1949 se reacuñaron más de diez millones de piezas para la República de China con fecha de 1898, la ceca de México y las iniciales "AM" de los ensayadores. Gorro frigio radiante con la palabra "LIBERTAD" inscrita; en el perímetro el valor expresado por las palabras "UN PESO", la ceca, la fecha de acuñación, las iniciales "AM" de los ensayadores, la ley de la moneda y una gráfila conocen ejemplares de 1898 hasta 1909, cabe aclarar que en la reforma monetaria de 1905 se ordenó cambiar la leyenda del anverso por la de "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", pero las piezas que se acuñaron hasta 1909 conservaron la leyenda "REPÚBLICA MEXICANA".

En 1949 las casas de moneda y de San Francisco, de Estados Unidos de Norte América hicieron una REACUÑACION de mas de OCHO MILLONES de piezas del peso de 1878 a petición del gobierno de China Nacionalista

Esto demuestra el valor histórico e intrínseco del peso de ley 902,7 y su vigencia como medida de valor, confirmada en pleno siglo XX.

Habiendo tenido un peso de aceptación universal, de ley 0.902,7 milésimos, de una vigencia probada de mas de 500 años, a finales del siglo XIX se depreció la plata, se adoptó el patrón oro en algunos países, se desmonetizó la plata en Alemania y el peso mexicano, de plata, se vio depreciado y el 25 de marzo de 1905 el valor del peso se fijó en 75 centigramos de oro.

El 13 de noviembre de 1918, se adopta el parrón oro, se desmonetizan los pesos de plata de ley 0.902,7 (los del resplandor) y se emiten los llamados “pesos Nieto” con ley de .800 milésimos y un diámetro de 34 milímetros y peso de 18.125 gramos.

El 27 de octubre de 1919 siendo ministro de hacienda Luis Cabrera, la ley de plata de acuñación se redujo a la conocida 0.720 milésimos y los pesos Cabrera fueron iguales prácticamente a los Pesos nieto, excepto en su ley menor de metal y su peso, de 16.666 2/3 gramos

Siguieron “pesos” de ley tan inferior como 0.100 e incluso ahora, la llamada moneda mexicana no inspira ni respeto, ni valor.

ÉPOCA METAL LEY PESO DIÁMETRO ACABADO
E.U.M. PLATA 0.800 18.16 g. 34.0 mm.
DENOMINACIÓN FECHA CECA CONDICIÓN CANTO UBICACIÓN
1 PESO 1919 AU LEYENDA 02-C09
MONEDA ANVERSO ANVERSO OBSERVACIONES MONEDA REVERSO REVERSO
Escudo Nacional Mexicano con el águila de frente y la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"; en el perímetro una gráfila de escalones. Las necesidades de moneda circulante no eran satisfechas por el oro existente, por lo tanto se decretó con fecha 13 de Noviembre de 1918, la desmonetización de los pesos de plata con la ley de 902 milésimos, así como la emisión de pesos conocidos como "Nieto". Estas piezas deberían tener una ley de 800 milésimos y un diámetro menor al autorizado de la Reforma de 1905. Estas monedas se acuñaron únicamente en 1918 y 1919. El canto contiene la leyenda "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD". Gorro frigio radiante con la palabra "LIBERTAD" inscrita, el valor expresado por la palabras "UN PESO", la ceca sin la letra "o", la fecha de acuñación y una guirnalda; en el perímetro una gráfila de escalones.

Veamos Un comparativo:

Denominación Metal/Ley Diámetro (mm) Peso g. Metal fino
PESO DURO 0.902,7 39 27.05 24.4388
Peso Nieto 0.8000 34 18.125 14.5
Peso Cabrera 0.720 39 16.6662/3 12

A partir de haberse abandonado el peso de desde 1571 hasta 1949 encontró imbatible el favor universal, la moneda mexicana actualmente, se encuentra extraviada, tan es así, que el artículo 1º de la actual Ley Monetaria establece:

Art.- 1º.- La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el ''peso'', con la equivalencia que por ley se señalará posteriormente.

La “LEY” a que se refiere el artículo 1º de la Ley Monetaria no existe, es decir, ni en la Ley, ni en la práctica existe una definición del PESO, lo que si existe en la historia monetaria mundial.

El DÓLAR NORTEAMERICANO, es, literalmente una copia del peso mexicano, pero SIN PLATA.

Ahora sabemos lo que es un PESO: El PESO DURO, El resplandor.

Es necesario definir y acuñar al PESO, como el peso del RESPLANDOR con ley de plata 0.902,7 milésimos, 39 mm de diámetro y un peso de 27.05 gramos y el mismo diseño de anverso y reverso que demostró su valor a lo largo de los siglos.

El peso mexicano es le moneda mundial por excelencia, ¡HAY QUE ACUÑARLO!

BREVE SEMBLANZA ACTUAL DE LA PLATA

Actualmente, y desde hace mas de 10 años, la producción mundial de plata es deficitaria, es decir, que existe mas demanda de plata que la oferta, México, es el primer productor de plata del mundo, aportando el 14% de la misma, Perú es el segundo con el 13% y Estados Unidos de Norte América es el tercero, con 12%; con todo, las minas de plata nacionales extraen plata a menor costo, porque esta es el producto primario de muy buena ley, en tanto que la extraída en otros lugares es producto secundarios, existen además en México y en el mundo, minas cerradas o no explotadas debido a lo bajo de la ley del mineral que las hace incosteables:

A principios de 1999 el costo de extracción de una onza de plata, varía desde $3.20 USD hasta $5.22 USD.

Sin embargo, el precio internacional de la plata se ha mantenido en un rango de los $4.90 USD hasta los $6.10 USD, con esporádicas cotizaciones en el rango de los $7.13 USD, en febrero de 1998.

Esto se debe, a que el 80% de la plata se vende como materia prima, y solo el 0.3% de la plata mexicana se dedica a la fabricación de monedas.

Las mayor demanda de plata, está en la industria, la fotográfica, la eléctrica y la orfebrería y joyería, pero con predominio de las dos primeras, siendo los principales consumidores de plata Estados Unidos de Norte América y Japón, que la usan industrialmente.

La tecnología digital, ha desplazado el uso de plata en materia de artes gráficas, pero no en cantidades significativas.

La demanda de plata para fines monetarios, no es significativa, actualmente.

PROPUESTA para la adopción del patrón PLATA en todas las monedas del Mundo.

No se trata de definir EL PESO como La unidad de la moneda de plata, sino sentar la normativa para que cada país acuñe monedas de contenido de plata que tomando como base el peso Duro, “EL RESPLANDOR”, con una ley de 0.902784, milésimos, peso de 27.05 gramos, y un diámetro de 39 milímetros es decir, el peso del RESPLANDOR que es la moneda centenariamente triunfadora en el mundo.

Algunos economistas señalan que la moneda tiene que cumplir tres funciones:

    • 1. Unidad de cuenta.
    • 2. Vehículo para el ahorro.
    • 3. Medio de cambio.

La historia, señala que el peso del RESPLANDOR se mantuvo como moneda gracias a tres características que toda referencia de valor monetario debe tener:

    • 1. Valor Intrínseco.
    • 2. Valor Emotivo.
    • 3. Valor Estético.

Las monedas del imperio de Maximiliano, tenían valor intrínseco, y valor estético, definitivamente figuran entre las monedas más hermosas del siglo XIX, pero no fueron aceptadas porque representaban una invasión a nuestra patria.

Mientras una onza de plata vale actualmente unos $5.00 USD, un peso del RESPLANDOR vale aproximadamente $16.00 USD, y eso sin considerar que indebidamente se encuentran retirados de la circulación.

Ya que encontramos lo que ES el PESO, URGE RESCATARLO, por lo que se propone modificar el artículo 1º de la Ley monetaria de esto:

A esto:

Art.- 1º.- La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el ''peso'', con la equivalencia que por ley se señalará posteriormente.

Artículo 1º.- La unidad de la moneda de plata será el peso duro, con una ley de 0.902784, milésimos, peso de 27.073 gramos, y un diámetro de 39 milímetros.

Las monedas fraccionarias de 50, 25, 20 y 10 centavos, se acuñarán en plata de ley de 0.720 milésimos y tendrán poder liberatorio limitado a 500 pesos.

Solamente las monedas de 5 y 1 centavos,, se podrán acuñar en metales distintos a la plata, pudiendo ser bimetálicos y tendrán poder liberatorio limitado a 5 pesos.

En la acuñación de todas las monedas mexicanas fraccionarias del peso, se seguirá un cono monetario descendiente.

Las monedas de denominaciones mayores a un peso, se acuñarán por lo menos en plata de ley 0.902,7 se seguirá para su aprobación, un cono monetario ascendente.

En artículos transitorios de definirá el valor de redención de la plata mexicana amonedada antes de esta ley, pero los pesos y piezas de ocho reales de ley 0.907,2 se redimirán a la par.

En resumen, implementar el patrón PLATA para el peso mexicano, para que el valor del peso, no quede indefinido.

Se extiende un reconocimiento público y se agradece sinceramente a Hugo Salinas Price la vehemencia que ha desplegado para hacer conciencia respecto de la necesidad de adoptar el PATRON PLATA respecto del PESO MEXICANO, editando dos libros y manteniendo el sitio http://plata.com.mx/, sin su trabajo, esta propuesta tal vez no existiría, la propuesta que ahora se hace, aunque coincide en lo esencial, aunque muestra algunas variantes razonadas que procedo a explicar:

La propuesta de Hugo Salinas Price y Nuestra propuesta

1. Que las monedas de plata de la serie "Libertad" sean declaradas moneda de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

    • Se propone el restablecimiento del peso RESPLANDOR igual tanto en su apariencia como en su ley 0.902,7 al que tanto éxito alcanzó durante siglos a nivel mundial, rescatando con ello valores históricos y de “memoria” social a nivel nacional y mundial, de manera que el PESO no sería una NUEVA moneda de plata, sino que recobrará su identidad centenaria.
    • Es preferible en todo sentido reestablecer una moneda de prestigio centenario, que ensayar otra nueva.

2. Que la Casa de Moneda acuñe toda la plata que se le presente, tanto a particulares como a personas morales, nacionales o extranjeras, deduciendo únicamente el costo de acuñación, en el formato de la serie "Libertad", o sea, una onza, 1/2 onza, 1/4 de onza, 1/10 de onza y 1/20 de onza troy de plata pura.

    • La plata pura no debe circular como moneda, porque no es lo mismo usar MONEDA DE PLATA que usar PLATA COMO MONEDA.
    • En caso de circular plata pura, esta valdría por su peso, es decir, se convertiría en una moneda de cuenta, generando desconfianza los fraudes en su composición, esto generaría desorden y crisis, por eso, es indispensable que la moneda tenga un valor facial diferente al intrínseco, porque la moneda, como tal, no es ni debe ser tratada como materia prima, sino como producto terminado, en el que se empeña la confianza de la casa emisora (que en el caso de la de México sigue siendo enorme) de ahí la necesidad de establecer un valor facial diferenciado del valor intrínseco acuñando el peso RESPLANDOR en ley 0.902,7 y la moneda fraccionaria en ley 0.720
    • Lo anterior es necesario para que la plata no sea una moneda de cuenta (que valga por su peso en plata) ni tampoco se vea reducida a la calidad de “mercancía” como aconteció con el cacao en 1528: recuérdese:
    • El 28 de enero de 1527 se prohibió recibir el cacao por cuenta, solo por medida completa y sellada, así, quedó el cacao como simple mercancía, pero para el 24 de octubre de 1536, se volvió a autorizar su uso como circulante, sobre todo porque el ½ real resultaba DEMASIADO VALIOSO para las pequeñas transacciones.
    • En los primeros tiempos de la colonia, no se podía acuñar moneda, ese derecho era exclusivo del soberano, por lo tanto, se adoptó el recurso de pesar el oro relacionándolo con la unidad principal de aquella época “EL CASTELLANO” es decir el Peso, era el equivalente al peso en oro de un CASTELLANO, de ahí su nombre, y de convertirse de una “moneda de cuenta” en una MONEDA ACUÑADA

Nota: Moneda de cuenta, es la que se relaciona con otra que pudo haber existido anteriormente o pudo no acuñarse nunca y sin embargo, utilizarse como UNIDAD DE VALOR.

3. Que se establezca una nueva Banca Comercial, con Bancos de Plata, para operar en plata, tanto en sus cuentas pasivas como activas.

4. Que los Bancos de Plata sean facultados para emitir billetes, mismos que serán formalmente pagarés exigibles en monedas de plata de la serie Libertad, bajo su estricta responsabilidad individual. La denominación mínima de estos billetes-pagarés será de 5 onzas troy de plata pura.

    • Solo en banco de México podrá amonedar plata, conservando el Señoraje y los derechos de acuñación y extracción.

5. Que se establezca una nueva legislación bancaria, según la cual, a los nuevos Bancos de Plata les será prohibido financiar a más de 91 días de plazo. La legislación contemplará otras salvaguardas para asegurar la bondad de las cuentas activas de los Bancos de Plata, tales como reservas mínimas de plata para redimir pagarés a la vista y mínimos de capital, y su violación implicará intervención por parte de la autoridad correspondiente.

    • De acuerdo, pero se hace énfasis en que solo el Banco de México, por medio de la Casa de Moneda será Banco de Emisión.

6. Que la plata pueda ser introducida al país o exportada, ya sea en lingotes o en moneda, libre de todo impuesto.

    • La plata como moneda y la plata como materia prima son distintas, merecen y deben ser tratadas de manera distinta, según las necesidades.
    • Proponemos la plata amonedada.
    • Proponemos que todos los países que estén en posibilidad de hacerlo, si así lo desea su soberanía, acuñen monedas metálicas de las mismas características que el peso, en cuanto a ley 0.902,7, dimensiones 39.0 mm, y peso, con su propio diseño facial, claro, estableciendo el tipo de cambio 1x1 respecto de todas las naciones que adopten esta medida que se propone universal, y sin restricciones.
Posición País Millones de Oz. %
1 México 75.2 14
2 Perú 71.3 13
3 E.E.U.U. 62.9 12
4 Australia 5.3 10
5 Chile 44.8 8
6 CIS 44.3 8
7 China 44.2 8
8 Canadá 37.5 7
9 Polonia 35.8 7
10 Bolivia 12.3 2
11 Otros 63.2 12
TOTAL 546.8

Nuestra propuesta tiende a beneficiar a todos los países y sobre todo, a todas las personas, al brindarles una moneda REAL y no ficticia.

Incluso, el EURO puede adoptar el patrón plata de ley 0.902,7; con su propio diseño facial, claro.

7. Que la introducción de la moneda de plata a la economía mexicana sea en paralelo con las presentes actividades del Banco de México. La introducción será gradual, y al paso que determine la población, a quien mediante esta disposición se le ofrece una alternativa a la dolarización y al uso del papel moneda del Banco de México.

Nota: Comunidad de Estados independientes.- Incluye a Rusia Uzbekistán y Kazakhstán.

    • La enorme demanda que generará la amonedación de plata, disparará los precios del metal, por ende, es necesario transformar todo el dinero actual a pesos de plata al precio de mercado de la onza Troy a la fecha de realizarse el cambio de unidad monetaria, de lo contrario, quienes tengan “pesos” de papel, sufrirán una gran devaluación.
    • Por otra parte, en un artículo transitorio, se deberá señalar que toda la moneda mexicana de plata de ley 0.902,7 acuñada con anterioridad, recupera su curso legal al 100% de su valor facial, la de leyes 0.900, .0800, 0.720 0.500, 0.420, 0.300, 0.100 recuperan su curso legal a un 90%, 80% y 72% 50%, 42% 30% y 10% de su valor facial respectivamente y serán canjeables en los bancos por moneda nueva.
    • De esta manera, de premia a las personas que durante muchos años han ahorrado y conservado en su familia piezas de plata CONFIANDO en el peso mexicano, esto es indispensable, para retribuir la confianza en el PESO y señalar esta acción como un hito en los logros del mismo, reforzando su presencia histórica como MONEDA CONFIABLE a través de los siglos.
    • La moneda de plata sin expresión de valor facial, se canjeará por pesos de plata de acuerdo a su valor de contenido en plata.

La propuesta es PROPOSITIVA DEL PATRON PLATA para el peso mexicano y representa la contrapartida real de las tendencias que se esgrimen a favor de la dolarización de la economía. A la vez resulta en una propuesta a nivel internacional para que cada país adopte el patrón plata para su moneda, con las mismas especificaciones a que se refiere este documento, paro con el diseño nacional que a cada país resulte propio.

Encuesta a los visitantes de http://plata.com.mx/

90.46% de acuerdo con la plata

9.54% en contra

¿Y la moneda fraccionaria?

Este es un tema sumamente interesante y que brinda la oportunidad de solucionar múltiples cuestiones internas.

Como hemos visto, en el mundo existen países productores de plata y países que producen otras cosas.

Los países no productores de plata siempre tendrán la opción de vender sus productos en el mercado internacional, directamente a cambio de monedas de plata y, como todas las monedas del mundo son idénticas para todos los países, no existirá la necesidad de adquirir una moneda internacional como intermedio de cambio. Todas las monedas tendrán valor liberatorio internacional ilimitado al ser todas equivalentes entre sí, en cuanto a su contenido de plata y, por supuesto que aquellos países no productores de plata, siempre podrán encargar la maquila de sus propias monedas con sus símbolos nacionales a los países productores, pagando con los productos propios de la nación que hace el encargo, Esto no es inusitado, La Casa de Monedad de México ha acuñado monedas de plata para Ecuador, por ejemplo.

Pero si bien la moneda de palta será idéntica para todos los países en cuanto a su cospel y contendido de metal precioso, no en cuanto a su diseño que, como ya se dijo, será propio para cada país.

En cuento a la moneda fraccionaria, que es la preferente para las transacciones inter4nas y el menudeo, se propone lo siguiente:

    • Monedas fraccionarias de 50 y 25 centavos, con contenido de plata ley 0,900; con poder liberatorio internacional limitado a cuatro y dos piezas y poder liberatorio interno de cada país, ilimitado.
    • Monedas fraccionarias de 20 y 10 centavos, con contenido de plata de ley 0,720; sin poder liberatorio internacional y poder liberatorio interno ilimitado.
    • Monedas fraccionarias de 5, 2 y 1 centavo sin poder liberatorio internacional y con poder liberatorio limitado interno.
    • Posibilidad para cada país de emitir papel moneda fraccionaria, sin poder liberatorio internacional, para incluir incluso décimos de centavo, si las necesidades internas así lo requieren.

El sistema propuesto tiene la ventaja de permitir a cada país satisfacer las necesidades internas de circulante, sin impactar en la economía mundial y sin necesidad de recurrir a endeudamiento al mismo tiempo que le permite participar activamente en la economía mundial en un marco democrático.

Envía este documento a tus gobernantes, amigos y organizaciones que puedan influir a que la economía mundial sea mas justa, democrática y sana, adoptando el patrón plata, que es mas justo, accesible y seguro para todos.

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