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H-3221
26/04/03
17:00:00
leonardo

"adherirse a la apelación" y "contestar los agravios", diferencia…

En el Código Adjetivo Civil del D.F.

El art. 690 conceede 3 días para que la parte vencedora puda adherirse a la apelación interpuesta, y expresar razonamientos para mejorar las consideraciones del juez.

El art. 693 concede 6 días para contestar los agravios expuestos por el apelante.

Cuál es la diferencia entre ejercer el derecho del 690, o el del 693? Se puden ejercer ambos?

En ejercicio del 690, puedo correlacionar algunas pruebas que omitió mencionar el juez, y evitar que la apelación proceda por "falta de correlación de las pruebas"?


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