Espero que alguien pueda resolverme un par de dudas.
Estoy desarrollando el tema de las marchas y manifestaciones en la Ciudad de México, y tengo un capítulo referente a la necesidad de reglamentar su ejercicio.
Quisiera saber si los términos Ley Reglamentaria y Reglamento se equiparan o se tiene por sinónimos.
Y, en otro orden de ideas, y poniendo como fundamento jurídico a la fracción I del apartado A del artículo 122 Constitucional, creo que corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de marchas y manifestaciones en el D.F, pudiendo presentar la iniciativa respectiva ya sea el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Presidente de la o el propio Congreso de la Unión; también agradecería enormemente que pudieran darme sus opiniones al respecto.