En materia Agraria y de conformidad al artículo 185 fracción VI es obligación del magistrado que las partes concilien, es el caso concreto que las partes conciliaron y manifestabasn que se sujetarían al resultado de la medición que hiciera la brigada del tribunal, en convenio lo elevaban a cosa juzgada y adquiere la caracteristica de una sentencia.
La pregunta es el actor de la demanda no se ha ajustado a los señalado en el convenio se4 puede demandar por el delito de despojo en materia penal o le solicto la magistrado que se ejecutorie la sentencia, de antemano gracias.