Buenas noches mi amigo.
Más que proporcionarle un formato, le voy a dar un consejo, y uno muy bueno en realidad.
Por regla general, la contestación de agravios, no integra la lítis de segunda instancia, en consecuencia NO CONVIENE CONTESTAR LOS AGRAVIOS La razón es muy simple Si Usted contesta los agravios, solamente está descubriendo o por decir, gastando por anticipado los argumentos que pueda tener para el amparo directo, y esto no es conveniente ya que tanto el rival, como la autoridad puede hacer una prolepsis en su contra que luego le perjudique al hacerla mas oneroso plantear los conceptos de violación.
Le dejo una tesis informativa al respecto
APELACIÓN, LA LITIS SE INTEGRA EN EL RECURSO DE, CON LA SENTENCIA IMPUGNADA Y LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL RECURRENTE.
En el recurso de apelación, la litis se integra únicamente con la sentencia impugnada y los agravios expresados por el recurrente, de tal manera que el tribunal de alzada, no está obligado a tomar en cuenta el escrito de contestación a dichos agravios, exhibido por la contraparte del inconforme, toda vez que no existe precepto legal alguno en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que así lo determine.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 16695. Elda Murina Maspes Banchi, albacea de la sucesión de Aura Maspes Banchi. 15 de febrero 1995. Unanimidad de votos. Ponente Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario Jaime Aurelio Serret Álvarez.
Amparo directo 736697. Francisco Calderón Valdez. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Adalid Ambriz Landa. Secretario Raúl González González.
Amparo directo 1066698. Grupo Boogs, S.A. de C.V. y otro. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Adalid Ambriz Landa. Secretaria Briseida Cuanalo Ramírez.
Amparo directo 889698. Gloria Pérez Rodríguez. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo en revisión 454698. Duma Diagnósticos Clínicos, S.A. de C.V. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Adalid Ambriz Landa. Secretaria María Teresa Covarrubias Ramos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 80, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro "APELACIÓN, AGRAVIOS EN LA. TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN." y Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 188, tesis de rubro "LITIS, APELACIÓN EN LA. SE INTEGRA CON LA SENTENCIA RECURRIDA Y LOS AGRAVIOS.".
Época Novena Época
Registro 193586
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Agosto de 1999
Materias Civil
Tesis I.6o.C. J17
Página 615