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H-4878
10/04/04
17:00:00
Lic. Alejandro González Flandes

AL MEJOR CAZADOR SE LE ESCAPA LA LIEBRE

¡¡AUXILIO PARA CORREGIR UN ERROR!!

Mi cliente, “Victorioso”, descubre que la tapa del refresco embotellado de marca transnacional que acaba de comprar, tiene en su fondo la leyenda “Ganaste un millón de pesos”, todo ello durante la correspondiente promoción, así que acude a cobrar su premio, el cual le es negado porque la oferente del premio aduce que la tapa es falsa, por lo que reclama en la Dirección General de Sorteos de la Secretaría de Gobernación sin resultados más positivos.

Ante esta situación, mi cliente demanda y actualmente el expediente pasó al acuerdo con la contestación, pero es entonces cuando descubro que, por error, la vía intentada fue la ordinaria civil, en lugar de la ordinaria mercantil. ¿Cómo corregir el error?

Desconozco los términos de la contestación, pero desde luego que habiendo ya una contestación, no es conveniente desistirse de la instancia porque habría condena en costas a falta del consentimiento de las embotelladoras demandadas.

Considero entonces que, no obstante que las embotelladoras demandadas hayan cometido el error de omitir oponer la excepción derivada del artículo 1050 del Código de Comercio, por no haber intentado el juicio ordinario mercantil, el procedimiento continuará hasta su terminación, en cuyo caso el juzgador podrá dictar sentencia que declare la improcedencia de la vía civil dejando a salvo los derechos de las partes, pero sin hacer declaración acerca del fondo del negocio.

Ahora bien, si consideramos el contenido del artículo 1061 fracción III del Código de Comercio que previene: “Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos.” y que el documento (tapa premiada) está a disposición de un juzgado y por lo mismo no puede ser devuelto al actor, la solución pudiera ser la siguiente:

Formular nueva demanda idéntica a la primeramente elaborada, pero con la salvedad de ejercer las acciones en la vía ordinaria mercantil y mencionando bajo protesta de decir verdad que los documentos están en los archivos del juzgado “X”, y en el expediente “Y”, agregando que, debido al sistema computarizado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando se presentan demandas con las mismas partes, el sistema las canaliza al mismo juzgado, por lo que seguramente ambos expedientes serán del conocimiento del mismo juez.

¿Qué opinan mis colegas acerca del segundo juicio que comento, o de alguna otra solución que evite el tener que esperar la terminación del juicio civil ya iniciado?


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