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H-1624
17/11/01
17:00:00
ANTONIO

ALBACEA LA BENEFICENCIA PÚBLICA?

Quisiera saber que puede hacer una señora que promovió una Sucesión Intestamentaria de los bienes de su mamá, siendo el bien una casa, pues resulta que ya existía una primer sucesión intestamentaria en otro juzgado familiar, más antigua que la que ella promovió, pero la particularidad es que en la primera de ellas ya se nombró a la beneficencia pública como albacea, en virtud de que supuestamente se cito a los herederos de la sucesión sin que ninguno compareciera a la junta de herederos, pero a la señora que es hija de la de cujus nunca le han notificado nada, es más en el juicio que ella interpuso apenas se va a celebrar la junta de herederos, que puede hacer para echar abajo el primer juicio o se tienen que sumar ambos juicios, si tomamos en cuenta que en el juicio que ella interpuso también lo hizo junto con sus hermanos, además de que el primer juicio sucesorio se hizo como resultado de un reivindicatorio que se promovió en contra de la de cujus cuando ésta había ya fallecido.


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