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H-4177
02/11/03
17:00:00
leonardo

alcance del Art. 196, Código Civil del D.F...

"Art. 196.- El abandono injustificado por mas de seis meses del domicilio conyugal por uno de los conyuges, hece cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan, estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso"

¿Lo anterior significa que el conyuge que abandono el domicilio, pierde todo el patrimonio que tenga en sociedad conyugal?

O bien, solo se suspenden sus derechos entre tanto se haga nuevo convenio o se haga la liquidación?

Cual es el alcance de el citado precepto?

Gracias de antemano.


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