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NG-126
27/05/19
08:29:55

NR-aria

ALTA IMSS

necesito que debo de hacer, ya que no di de alta a mi trabajador y el dia q ingreso a laborar tuvo un accidente . no fue en horario de trabajo, pero si esta mal el joven.


  • RG126-1
    27/05/19
    17:07:30

    Época Octava Época
    Registro 912737
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Apéndice 2000
    Tomo III, Administrativa, P.R. TCC
    Materias Fiscal ADM
    Tesis 1172
    Página 1014

    SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. PRESENTADOS LOS AVISOS DE MODIFICACIÓN DE SALARIOS DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO Y, AUN DENTRO DE LOS TÉRMINOS QUE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO LIBERAN AL PATRÓN DE PAGAR EL CAPITAL CONSTITUTIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY INVOCADA.-

    Si en la demanda inicial de nulidad, la hoy enjuiciante, reconoce que el trabajador, en la fecha del accidente 26 de mayo de 1987, estaba registrado con un salario inferior al real y que, con motivo de la revisión general del contrato ley vigente en la industria de transformación del hule en producto manufacturado otorgado el 18 de mayo de 1987, presentó aviso de modificación de salario hasta el 27 del mismo mes y año en cita, siendo presentado el aviso antes de los 35 días que otorga el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, se advierte que contrariamente a lo opinado no opera lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 40 de la Ley del Seguro Social, pues está acreditado que al sufrir el trabajador el riesgo del trabajo, el patrón no había comunicado al Instituto Mexicano del Seguro Social la modificación de su salario, consecuentemente, el hecho de que el artículo 40 permita 35 días para entregar los avisos, de ninguna forma libera al patrón de responsabilidades por riesgos de trabajo o siniestros sufridos antes de entregar los avisos, por lo que en ese aspecto resulta aplicable el artículo 84 que dice "Los ingresos o altas de los trabajadores asegurados y los de modificación del salario entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiere presentado dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 19 de este ordenamiento". La modificación del salario entregado al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso libran al patrón de pagar los capitales constitutivos, frase en ningún caso, que excepcionó no sólo el término concedido en el artículo 19, sino también el comprendido en el artículo 40 antes de la Ley del Seguro Social. Por otro lado, lo aducido en el sentido de que el artículo 84, de la Ley del Seguro Social, excepciona únicamente los cinco días a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Seguro Social, es inexacto, pues si bien es cierto que expresamente excepciona el término de cinco días a que alude el artículo 19, también es cierto que la frase "... en ningún caso ...", excepciona también al término de 35 días concedidos por el artículo 40 de la misma Ley del Seguro Social, consecuentemente, la interpretación que la quejosa pretende darle al artículo 84, atento a las razones planteadas es incorrecta, puesto que el tantas veces citado artículo 84 establece expresamente que en ningún caso se libra al patrón de pagar el capital constitutivo después de ocurrido el accidente, no obstante que la modificación del salario se hubiere presentado dentro del término de 5 o 35 días que se menciona en el artículo 19 y 40 de la Ley del Seguro Social, consecuentemente, lo único que puede excluirla de pagar el capital constitutivo, es que el aviso de modificación del salario se hubiere entregado al instituto antes de haber ocurrido el siniestro y no después, como sucedió en el presente caso, aun cuando los hubiere presentado antes del término a que alude el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, pues este precepto no determina la naturaleza y existencia del capital constitutivo, pues esto está reglamentado fundamentalmente en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley del Seguro Social.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


    Amparo directo 29389.-Cía. Hulera Euzkadi, S.A.-14 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretario Juan Montes Cartas.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 753, Tribunales Colegiados de Circuito.


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