Juicio de ampara indirecto administrativo con el juez de distrito, al dictar el auto de inicio señala fecha para la audiencia incidental señala fecha pero niega la suspencion provicional manifestanto que la documental que se exibe como documento fundatorio de la acciòn es una copia simple pero en el mismo escrito inical de demanda solicito se lleve acabo un cotejo y compulsa del lugar en donde se encuentra el documento y en el auto del juicio principal se señala fecha para la audiencia constitucional( TODAS LAS PRUEVAS SON DOCUMENTALES),pero se presentan nuevas pruebas documentales por escrito, despues del auto:
¿ES NECESARIO QUE SE PRESENTE EL QUEJOSO AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS O LAS AUDIENCIAS EL DIA QUE SEÑALAN?
¿PARA QUE SE OTORGE LA SUSPENCION PROVISIONAL PERO QUISIERA QUE SE TERMINARA MAS RAPIDO EL JUICIO POR ESO NO METI RECURSO ALGUNO PERO LO SOLICITE EN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ES CORRECTO O NO?