el articulo fue reformado en diciembre 1996, el cual autoriza la cancelacion de los registros preventivos (embargos) en virtud de el transcurso de mas de tres años, esto al no existir refrendo(pago de derechos, la duda es que existen actos anteriores a la reforma, es decir dos registros preventivos(embragos)los cuales solicite su cancelacion de acuerdo a la reforma, pero el director del RPP manifiesta que se aplicaria retroactivamente, pero de acuerdo a los transitorios y al diario oficial de esa fecha establece que los todos los artículos que contravengan quedaran derogados, por lo que quiero entender que aunque existen actos o registros anteriores a la reforma, unica y exclusivamente se aplicara el articulo vigente a la soilicitud. osea el actual.