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H-7123
28/03/05
17:00:00
MARTMORA

APRECIARIA SU OPINION Y/O SUGERENCIA

Tercero.- Es el caso que la abuela materna de la menor ya no quiere tenerla bajo su cuidado y amenaza con devolverla al DIF si no se la lleva la madre de la menor a su casa, cosa que no puede ser porque si el DIF se enterara de ello inmediatamente reclamaría su reingreso a la granja hogar.

Cuarto.- Se encuentra prácticamente demostrado en la causa penal que el procesado no es responsable del delito que se le acusa pero aún se encuentra en instrucción el expediente, por lo que aún no podemos especular sobre el tiempo que le falte al proceso para terminarse.

Quinto.- La situación es que la menor no tiene a ningún otro familiar que pueda hacerse cargo de ella por parte de la madre, y `por parte del padre no obstante que la madre de este y su tía tienen una estrecha relación con la menor pues la visitan y la ven cada semana, el hecho es que como no ha sido reconocida por el padre legal y jurídicamente no existe entroncamiento para que su abuela paterna pudiera reclamar su custodia, y es precisamente lo que se pretende lograr para que sea ella quién reclame al DIF la custodia de la menor en tanto se resuelve la causa penal en comento.


Es por todo lo anteriormente mencionado que solicito de ustede una opinión o sugerencia de cual seria la vía y la acción correcta para reconocer a la menor por parte de su padre sin que ello perjudique el proceso penal o a la inversa que dicho proceso no vaya a ser obstáculo para su desarrollo y terminación.


Le agradezco de antemano la atención brindada a la presente consulta,
Gracias y un saludo cordial

Respetuosamente

MARTMORA


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