ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE POR DONACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
La Señora Susana X. en su carácter de arrendadora, celebra un contrato de arrendamiento con la Señora Luisa X, quien es la arrendataria; con respecto a un bien inmueble que será usado como local comercial. Cabe mencionar que la Señora Luisa X ha estado como arrendataria de ese local por veinte años.
La duración de dicho contrato es del primero de Abril del 2001 al día 31 de Marzo del 2002. En dicho contrato se estipula que se renuncia al derecho referente a la prórroga por dos años.
El día 4 de abril del 2002, la Sra. Susana le notifica a la Señora Luisa por medio de una jurisdicción voluntaria el vencimiento de dicho contrato y solicita su desocupación por requerirlo para "otros usos personales".
El día 24 de abril, Susana y Martha ( ojo con esta persona), hermanas, demandan:
1.- Que en sentencia firme se declare que ha fenecido el contato.
2.- Que se desocupe y entregue el bien inmueble.
3.- Que se haga efectiva lo aceptado por la arrendataria con respecto a la renuncia de la prórroga , el otorgamiento de un nuevo contrato .
En dicha demanda surge un dato interesante:
Debido a un contrato de donación , Martha es ahora la propietaria del inmueble en cuestión. La escritura tiene fecha de 18 de febrero del 2002.
Después de leer lo anterior:
*¿Es renunciable el derecho de prórroga ?
*¿Tenía Susana la facultad de solicitar la desocupación del inmueble, toda vez que ella ya no era la propietaria?
* Si fuera compraventa (el traslado de dominio que celebraron las hermanas), evidentemente no se respetó el derecho al tanto que señala el 2380. Pero aún así la venta sería válida y sólo el arrendatario podrá exigir el pago de daños y perjuicios, pero ¿Existe algún modo de sacarle provecho a este artículo?
Pero como ya indicamos, es una donación ¿Qué se podría hacer?
*¿Qué otra cosa puede hacer Luisa para seguir en la posesión del inmueble?