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H-288
21/08/00
17:00:00
algaga

art. 56 ley de institucines de credito, procedimiento beneficiario

necesito saber cual es el procedimietno a seguir de acuerdo con lo señalado por el art. 56 de la ley de instituciones de credito, que dice que en caso del fallecimiento del titular de la inversión se le otorgara el 75% y el 25% restante se netregara en los terminos previstos por la legislacion comun, que me parece que lo indicado es un juicio sucesorio intestamentario, pero sucede que el titular era extranjero, tenia 20 años viviendo en la ciudad, el bemneficiario es mexicano y no tenia ningun parentesco con el titular de la inversion, a la vez de antemano en el juzgado me dice que este juicio no va a proceder, hasta el momento no he encontrado ninguna base legal sobre la que pueda apoyarme, espero que alguien pueda ayudarme, ya que me parece injusto que no se le otrogue el totalk de la inversion, ya que gue la voluntad del titular al designarlo como beneficiario al 100%, 


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