Para el caso de elaboración de constancias de nombramiento y/o asignación de remuneraciones (misma que hace las veces de contrato de trabajo firmado entre un particular y alguna dependecia del Ejecutivo Federal) es indispensable la protesta de ley en términos del artículo 128 Constitucional que se refiere a la observacia que deben tener los
funcionariso publicos respecto de la constitución política mexicana y las leyes que de ella emanen.
Por lo tanto, ¿Dicha protesta aplica a todos los trabajadores del Ejecutivo Federal o solo para mandos medios y superiores?