Saludos a todos!!
Bueno, ahora los molesto con la siguiente pregunta:
El artículo 161 Fracc. II de la Ley de Amparo dice:
ARTICULO 161.- LAS VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES SOLO PODRAN RECLAMARSE EN LA VIA DE AMPARO AL PROMOVERSE LA DEMANDA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCION QUE PONGA FIN AL JUICIO.
II.- SI LA LEY NO CONCEDE EL RECURSO ORDINARIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR O SI, CONCEDIENDOLO, EL RECURSO FUERE DESECHADO O DECLARADO IMPROCEDENTE, DEBERA INVOCAR LA VIOLACION COMO AGRAVIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, SI SE COMETIO EN LA PRIMERA.
Ahora bien mi duda es en cuanto a la interpretación de esta fracción.
Por ejemplo en un juicio ejecutivo mercantil, contra un mal emplazamiento promuevo el incidente de nulidad, y este se me tiene por no admitido.. Debo de esperar hasta la sentencia principal para hacer valer el agravio ante el tribunal de segunda instancia? o como nos explico el profesor. Supongase que promuevo el incidente de nulidad, que la sentencia interlocutoria dice que, para los efectos se me tenga por bien emplazado.. Contra esta sentencia Interlocutoria.. que procede?
Ojala alguien me pueda orientar gracias!!!
Atentamente.
Yenni