Me gustaria que me explicarán a que se refiere el articulo 681 dice:
"la sentencia que dectete el divorcion por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo.La que lo niegue es apelabel en ambos efectos"
¿ QUÉ SIGNIFICA ES APLELABLE EN EFECTO DEVOLUTIVO?
¿ A QUE SE REFIERE : LA QUE LO NIEGUE ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS?.