asignacion de solares urbanos por la asamblea ejidal
D.F., pero me interesa a nivel nacional
el artículo 68 de la Ley Agraria, señala que todo ejidatario tendra derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente...
¿Sólo es posible que se otorgue un solar por ejidatario?
¿si la superficie del solar excede la extensión que determina el municipio, la misma será respetada, de acuerdo a la asignación que haya realizado la asamblea ejidal?