ATENCION LIC. OLVERA (EXCEPCIONES TITULS DE CREDITO)
En relación a su apreciable respuesta, la que agradezco infinitamnte pues me ilustra respecto de las decisiones a tomar, me permito molestarle y solicitar su opinión al respecto: Como Usted dijo, es el actor el que debe probar la existencia de poder o mandato para acreditar el nexo causal de la firma; luego entonces, porque el artículo 8 fracción III de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, establece las hipotesis de falta de poder bastante y representación para firmar a nombre del obligado. Y contenida dicha hipótesis en el artículo que establece limitativmente la oposición de excepciones n cuestión de títulos de crédito, no sería lo correcto que el demandado tuviera la carga de acreditar sus excepiones, tal y como sucedió cuando tuvo la carga de acreditar que el no firmó, porque de lo contrario, las pruebas que el actor tendría que desahogar para acreditar el nexo causal consistente en el mandado o poder que Usted refiere, formarian parte de los elementos de la acción, y se desnaturalizaria la acción cambiaria directa por la via ejecutiva mercantil, es decir, los titulos perderían ejecución. Le ruego me envie su respuesta. De antemano muchas gracias.