La Ley Organica Municipal del Estado de México no atribuye funciones de gestion por parte de los miembros del ayuntamiento a particulares, y sin embargo en la practica los regidores, realizan actividades de gestion o fungen como intermediarios en las gestiones que hacen los particulares a las diferentes áreas administrativas, e incluso dentro de su personal hay un encargado de las gestiones que lleguen a regidurias, por lo que al estar como intermediario sus gestiones tienen prioridad sobre la de los ciudadanos comunes que no gestionan a traves de regidurias.
He tratado de encontrar el fundamento legal para realizar dicha actividad pero no lo encuentro, ¿Podrian decirme si esto esta permitido y si existe un fundamento legal, cual es?
Agradezco de antemano sus respuestas