Estimados Colegas,deseo plantear un caso concreto a efecto de conocer opiniones para robustecer criterio jurídico. Se trata del Divorcio Voluntario, de una pareja casada bajo el régimen de sociedad conyugal legal.Han presentado la demanda acompañada del convenio, en el cuál ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con el reparto de los bienes muebles pues carecen de bienes inmuebles. El caso es que el Código Procesal señala dos audiencias que deberán desahogarse en períodos de 15 a 25 días una de la otra. Sin embargo como lo señalan mis representados los hijos procreados durante el matrimonio son mayores de edad y lo significativo es que ninguno de ellos viven en el hogar conyugal. De tal manera que revisando el citado Código Adjetivo advierto que uno de sus dispositivos señala textualmente....Artículo 904: "En el caso que los cónyuges no tengan hijos y ratificaren la solicitud de divorcio, en los términos del Código Civil, el juez, dentro de los diez días siguientes dictará sentencia y se procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior." Este es el quid del asunto..." ¿Creen ustedes que prosperase la petición al Juez en el sentido de aplicar este numeral al caso de referencia, a efecto de reducir en lugar de dos audiencias a una sola bajo el argumento de que si bien es verdad que la pareja procreó hijos tambien lo es que todos son mayores de edad y ninguno vive con ellos... Gracias de antemano por sus respuestas