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H-5148
21/06/04
17:00:00
Sandra O

Auxilio

Establece del art. 5o. constitucional que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales y sin la justa restribuciòn y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autroidad judicial.
Ese trabajo se refiere al que realizan en la càrcel cuando compurgan ciertos años en ella o a cual trabajo. Muchas Gracias


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