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H-3261
18/05/03
17:00:00
Sonia

Auxilio

Espero queden respuesta a la siguente duda porque de verdad me URGE.

sI A UN TRABAJADOR LO DESPIDEN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS DEL ART. 47 DE LA LFT pero por tenr consideracion con él, el ptatrón trata de que mejor el trabajador firme su renincia y se le dará cierta cantidad de dinero pero el trabajador primero está entre que si acepta y entre que no y así se va un mes, la pregunta es el patrón despuées de un mes puede presentarle su escrito de despido y si no acepta llevarlo a la junta de conciliación , pero a partir de cuándo empiezan a coorer lo 5 dias de ley para dar aviso a la junta, a partir de la causa de rescisión o a parti de lanotificación del patron al trabajador en cuyo caso no importa la fecha de la causa sino solo la de notificación a trabajador? o mas bien le conviene al patrón esperarse a que el trabajador lo demande y al contestar la demanda explicar el por qué de su despido, aunque aquí, sí procede contestar la demanda y decir la causa del despido es decir, se puede contestar, o ya también prescribió el para hacer válidas las causas del despido en la contestación es decr, a partir de cuándo empiezan a contar lo 5 dias, a partir de la causa de rescisión o del aviso al trabajador y queé le conviene al patrón, demandar o esperar a que el trabajador demande y solo contestar la demanday en este caso, proceden los argumentos de despido o ya también pueden decir que ya prectibióp .POR FAVOR CONTESTENME LO NECESITO. GRACIAS.


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