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H-2348
10/08/02
17:00:00
Luis Bracamontes

Ayuda para un estudiante de Derecho (urge)

En el Código Civil de Baja California se establece en el Art. 1193 lo siguiente:
"Están incapacitados para testar:
I- los menores que no han cumplido 16 años de edad, ya sean hombres o mujeres.
II- los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio".

y mi pregunta es:
¿Cuál es la razón que tuvo el legislador para determinar que personas mayores de 16 años puedan testar?


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