En una sucesión testamentaria se nombro a un coheredero totalmente desconocido sin mencionar mas datos que su nombre, se tramito el juicio hasta la emision de la sentencia de la cuarta sección, ordenando el juez la protocolizacion de la sentencia en la notaria que se designe.
Durante el procedimiento se ordenaron los edictos de ley, y se solicito informacion a distintas dependencias de gobierno entre ellas el IFE, sin lograr su localizacion.
La intención es vender el unico bien que conforma la masa hereditaria y repartir el producto de la venta entre los coherederos, desde luego se pretende dejar a salvo la parte liquida que le corresponde al coheredero ausente.
LA PREGUNTA ES: cual es el procedimiento a seguir, como se puede lograr la venta sin que el derecho del tanto que no puede ejercer el ausente impida vender?
La ley señala que nadie esta obligado a permanecer en la indivisión.
De que forma se podria dejar dejar a salvo la parte liquida de la coheredera ausente.?