En un juicio ordinario civil de prescripcion positiva existen dos demandados,uno ya fue emplazado (Director del Registro Público de la Propiedad) y el otro no (reside en los Estados Unidos), el actor ya falleció y sus deudos no han proseguido el juicio ya han pasado casi tres años y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango dice que no caduca la instancia hasta despues del emplazamiento y existe un aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad del juicio en cuestión, ¿que se puede hacer para cancelar la inscripción?