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NG-572
01/04/20
06:06:18

NR-mari

Cobro de Colegiaturas

Covid19


  • RG572-2
    02/04/20
    22:37:30

    Voy a responderle con fundamentos legales


    La suspensión clases se encuentra establecida por un acuerdo gubernamental publicado en el DOT del 31 de marzo de 2020 bajo el título siguiente

    ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19.

    En esas condiciones, estamos claramente ante un caso SUSPENSION de un SERVICIO por causa de FUERZA MAYOR, en donde, aplicando por analogía los artículos 2431 al 2433 del Código Civil Federal, Ni los colegios tienen obligación de impartir clases durante esa suspensión, ni los alumnos tienen obligación de pagar colegiaturas por las clases no recibidas.

    Eso es el derecho clara y simplemente.


    Transcribo los artículos

    Artículo 2431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

    Artículo 2432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

    Artículo 2433.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.

    Por favor, los que no sean abogados no empiecen a necear con que eso es para arrendamiento, porque no es así. Son figuras jurídicas universales, y no es necesario que se repitan casuísticamente para cada contrato o situación posible.


    Pero ¡Claro haciendo gala de ineptitud y estolidez, la PROFECO ha hecho una declaración digna de alguien irresponsable, ignorante y ledo, para decirlo con elegancia tomado de la siguiente página que cito httpswww.periodicocentral.mx2020gobiernoitem6954-escuelas-no-estan-obligadas-a-suspender-pago-de-colegiatura-por-la-contingencia-del-coronavirus-profeco

    La muy negligente autoridad ha dicho La Procuraduría Federal del Consumidor Profeco dio luz verde para que las escuelas privadas continúen con el cobro de sus colegiaturas durante el periodo de aislamiento social generado por el incremento de casos de Coronavirus en México.

    A través de un comunicado, la dependencia federal invitó a los padres y directores de colegios llegar a un acuerdo para acordar el pago de las colegiaturas.
    La Profeco señaló que las instituciones educativas están en su derecho de cobrar por la prestación del servicio debido a que han optado por continuar con sus clases en línea.

    Como repito, el derecho, es lo anotado al principio, lo dicho por PROFECO es UNA ESTUPIDEZ que denota la falta de preparación del o los funcionarios que la hayan realizado.

    Claro que lo anterior, resulta acorde al mencionado acuerdo del 31 de marzo de 2020, en el cual era OBLIGACION del gobierno federal establecer los lineamientos bajo los cuales funcionarían los servicios esenciales, y los suspensos, claves serían as contraprestaciones y cuales las obligaciones pero eso de dejar que cada quien se rasque con sus uñas, es simplemente no saber gobernar, ah, ya me acordé, claro que no saben gobernar. Saben opinar, que no es lo mismo.

  • RG572-1
    02/04/20
    16:22:10

    El pago de las colegiaturas durante la pandemia COVID-19, deberán de pagarse en cu totalidad ya que la Procuraduría Federal del Consumidor confirmo que pese a la emergencia las colegiaturas en escuelas privadas si deben de pagarse, ya que por decreto en el Diario Oficial de la Federación no elimina la obligación del pago, porque la contingencia esta denominada como causa de fuerza mayor, ya que argumentan que la mayoria d elos profesores siguen dando clases en linea.

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