Código Civil Federal Artículo 289 Capítulo X del Divorcio
En El Código Civil Federal Capítulo X del Divorcio en nuestro poder, Consulado General de México en Francfort, Edición 2000, bajo artículo 289 aparecen tres puntos:
1) En virtud del divorcio, los conyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevamente matrimonio
2) El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
3) Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimono, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
Pregunta: ciudadano alemán desea contraer matrimonio con ciudadana mexicana con domicilio en México, D.F. y cuyo fallo divorcio entró en vigor en Febrero 2001. Ella envía copia del Código Civil para el DF en el que de acuerdo a la Gaceta Oficial del DF del 25 de mayo de 2000 solamente aparece bajo el Artículo 289 el primer párrafo es decir, "En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraeer matrimonio". Podrían por favor aclararnos que es lo correcto?
Atentamente
A. Donath-Ostheimer
Consulado General de México, Francfort