Me encuentro un poco atorado ya que la materia civil no es lo mío y este asunto lo tome por ser una cuestion familiar.
En una sucesión testamentaria, nunca se apersono uno de los coherederos y se desconoce incluso esta persona, ya que no existe ningun dato para su localizacion y en la sentencia de la cuarta seccion se ordena la adjudicación del unico bien inmueble.
La intencion es promover un jurisvol solicitando la licencia para vender y el producto de la venta adjudicarlo, incluso la parte proporcional del coheredero ausente reservarla por si llegara a aparecer por la forma que ordene el juez.
La pregunta es debo de promover la juris vol antes de la protocolizacion de la sentencia de adjudicación o despues de esta?