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NG-203
20/06/19
16:10:50

NR-hect

¿Como se pide un cambio de juez?

Una amiga está en un proceso donde alguien hizo fraude y puso su casa en garantía sin ella saberlo, ni firmar nada, ella pidió un perito para que analicen su firma, pero el juez se negó y ya puso su casa en subasta, ella desea cambiar de juez porque cree que lo compraron, es en Nuevo León


  • RG203-3
    21/06/19
    16:11:38

    Su amiga obviamente está muy mal asesorada, lo que debió haber hecho es promover un amparo indirecto por ser persona extraña afectada en un procedimiento al que es ajena, eso de pedir un perito está fuera de procedimiento y por eso a veces se pierden casos que deberían ganarse recuerde que abogado que no sabe procedimiento no es abogado.

  • RG203-2
    21/06/19
    13:55:55

    En el Código Federal de Procedimientos Civiles dice lo siguiente

    Recusaciones
    ARTICULO 47.- Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.
    La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.
    ARTICULO 48.- Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal.
    En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el ambargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.
    ARTICULO 49.- Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él.
    Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
    ARTICULO 50.- Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.
    ARTICULO 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.
    ARTICULO 52.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.
    ARTICULO 53.- Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un ministro ejecutor, la resolverá, previo el informe del recusado, el tribunal que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quién debe seguir interviniendo.
    Si el recusado fuere un ministro, magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación.
    Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.
    Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.
    En todo caso, la resolución que decida una recusación es irrevocable.

    Busque en el Código Procesal de su estado las disposiciones análogas y proceda en consecuencia.

  • RG203-1
    21/06/19
    12:14:21

    Tendría que RECUSAR al Juez, y probarla causa de la la recusación.

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