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H-3693
11/08/03
17:00:00
Germán

Compensación de Saldo a Favor de

A quien corresponda:

Buenos días, por medio del presente quisiera me pudieran asesorar respecto a lo siguiente:

1. La empresa pagó un importe supuesto de $ 10,000 en el pago provisional del mes de diciembre de 2002 por concepto de IVA con actualización y recargos sobre los 10,000 ya que se pagó hasta febrero de 2003
2. Posteriormente se presentó declaración complementaria en donde se manifestó que el importe a cargo del mes de diciembre de 2002 por concepto de IVA era de 5,000 más actualización y recargos en la cual se manifestó un saldo a favor.
3. Por los meses de enero a marzo de 2003 la empresa pagó IVA no contaba con el flujo de efectivo ideal pero pagó.
4.En el mes de abril se pretende compensar ese saldo a favor manifestado en el pago provisional complementario del mes de diciembre de 2002 contra IVA, de conformidad con el artículo 23 del CFF en el cual se señala "Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros....." y sigue "Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquél en que la compensación se realice......”
5. Derivado de lo anterior se procedió al llenado del formato 41 Aviso de Compensación, sólo que para este caso en particular, el saldo a favor proviene de Impuesto al Valor Agregado y para ello me solicitan el llenado del Anexo 1 del mencionado formato 41, en dicho Anexo 1 no se contempla campo alguno para poder reconocer ese saldo a favor que se “arrastraría” al formato 41 por lo que la empresa anexará al formato 41 escrito libre de conformidad con el artículo 31 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación en donde se reconozca el saldo a favor ya que no existe formato para este caso en particular.
6. Debido a la situación por la que pasa el país en general, la empresa al no contar con flujo de efectivo, está en su derecho de compensar ese pago de lo indebido de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y mi pregunta concreta es ¿existe alguna disposición legal explícita en donde se impida de cierta manera el poder ejercer ese derecho?.
Cabe señalar que la postura de la autoridad es que para estos casos lo que procede es Devolución. ¿Qué puedo hacer si no me reciben mi formato anexando el escrito libre correspondiente?

De antemano gracias
Germán
Dsitrito Federal


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