Los tribunales Administrativos de las entidades federativas pueden resolver los asuntos planteados por los particulares, cuando en lugar de alegar violaciones a leyes oridinarias, señalan como único agravio violación a 14 y 16 de la Constitución Federal?
Estos tribunales son de control de legalidad, de los actos del poder ejecutivo estatal o municipal, pero si el acto recurrido no viola disposiciones estatales o municipales, pero contraviene al 14 y 16 de la Constitución. Es competente para conocer contra ese acto administrativo o se tiene que acudir al amparo, y si se acude al amparo directamente no se corre el riesgo de que se sobresea por existir medios ordinarios de defensa?
o tengo que agotar el medio ordinario a sabiendas que se va a perder para finalmente llegar al amparo contra la inconstitucionalidad de la ley o reglamento aplicable. Gracias por sus comentarios, por cortos que sean siempre son de ayuda.