quiero saber si es posible realizar la traslación de dominio vía contrato de compraventa ante fedatario publico o si se requiere la autorización de la asamblea del ejido correspondiente. dicho solar además de contar con registro en el RAN en el reverso del documento que lo acredita cuenta tambien con registro en el RPP, quiere decir que esta desincorporado de los terrenos del ejido o por tratarse de solar urbano no tiene limitaciones para su traslación de dominio via compraventa.
agradecería mucho me sacaran de estas dudas pues casi nunca he realizado operaciones de este tipo. muchas gracias.