Hola, buenas tardes, hace dias solicite su ayuda respecto a cual era el medio de defensa contra sentencias definidivas dictadas en juicios mercantiles, respecto de las cuales no procedia el recurso de apelacion por no exceder la cuantia de 182 dias de salario minimo, y mi temor era que no me admitieran la apelacion, y asi fue, pues hoy se dicto el auto que me dice que no se admite ya que la cuantia del negocio no excede esa suma, pero entonces, ¿los 15 dias para el amparo corren desde que se me notifico la sentencia, o desde hoy en que se dicto el auto que no admite la apelacion? no quisiera que se me opasara el termino, y no logro interpretr bien ese precepto, espero me ayuden de nuevo, bye.