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H-3185
26/05/03
17:00:00
Graciela

CONDOMINIO. Aclaraciones y nueva pregunta

Estimados Rafael, Erika y Leonardo:

Gracias por sus atentas respuestas.

A Rafael le preguntaría ¿para qué tendrían que registrarse las asociaciones y administradores, si de cualquier forma pueden operar.La Ley de Propiedad en Condominio permite este tipo de situaciones? ¿qué pasaría si en un condominio pequeño decide la mayoría, que por sus ideas políticas, religiosas o por el color de piel hay que hechar a un vecino. Podrían ponerse de acuerdo para inventar una acta, donde se impusieran cuotas de cien mil pesos y simular que ellos ya lo pagaron y después demándarle este pago por varios años a ese vecino al que no quieren? ¿Acaso, no cualquiera quedaría en total indefensión?

Leonardo: De hoy en adelante voy a exigir recibos firmados. Por cierto, supongo que los empleados del condominio ahora tendrán derecho a un contrato de trabajo, seguro social y demás prestaciones de ley, ¿es esto así? ¿Son legales las jornadas de 24 por 24 para un trabajador?


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