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H-5051
15/05/04
17:00:00
Abogada principiante

confesional en el amparo

Abogados y foristas: el artículo 150 de la Ley de amparo, establece que es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias a la moral o contra el derecho. Para estar en condiciones de tener declaración del quejoso o tercero perjudicado según sea el caso, ¿es procedente ofrecer la prueba testimonial del quejoso o en su caso del tercero perjudicado? para suplir la confesional o la prueba confesional que se menciona en el artículo antes mencionado solamente opera para la prueba confesional tratandose de autoridades responsables. agradezco su opinión


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