Disculpen la molestía, la pregunta es:
¿Puedo continuar el jucio de embargo al fiador despúes de haber desalojado al inquilino?. Esto es porque el inquilino no tiene nada que embargarsele, y ya debe año y medio de rentas, por lo tanto es conveniente hecharlo de una vez para que no siga generando más deuda. Esto sucede en el Distrito Federal.
Muchas gracias, agradecere sus valiosas opiniones