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H-1674
24/10/01
17:00:00
sabina yluz

CONSTITUCIONAL

con motivo de mi trabajo, tengo necesidad de conocer en qué bibliografía puedo encontrar los orígenes de que un requisito de elegibilidad para ser procurador general de la república, sea tener más de 35 años, y por qué para ser srio. de despacho, el término de la edad es de 30 años. Cuál fue la causa por la que el legislador, considera que deben ser 35 años y no 30. Si el requisito de experiencia profesional para procurador y para srio. de despacho, es el mismo?, ¿Esto se originó desde el s. antepasado o fue hasta el constituyente del 17


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