Hice una solicitud de devolucion de impuesto sobre la renta por tener saldo a favor, tributo bajo el regímen de ingresos percibidos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siendo mi patron el Instituto Mexicano del Seguro Social, retenedor y enterador de dicho impuesto. Al solicitar la devolución de la cantidad retenida y enterada por el IMSS al SAT, esta última autoridad resolvio que no procedia la devolución de la citada cantidad toda vez que no se podían validar los datos contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta (misma en la que se solicitó la devolución del impuesto), por no ser localizados mis datos en la declaración informativa que presenta el IMSS. Se continua manifestando en la resolución que una vez subsanada la observación se podrá solicitar la devolución del saldo a favor en el formato establecido para tal efecto. Cabe señalar que el IMSS se niega a proporcionarme dicha declaración informativa toda vez que constituyen documentos contables confidenciales.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece la procedencia del Juicio de Nulidad.
Es un hecho que la resolución antes descrita no niega la devolución.
Mi pregunta es si dicha resolución constituye una resolución definitiva que pone fin a la instancia, surtiendo una de las fracciones de la LOTFJA para la procedencia del Juicio de Nulidad. Tomando las siguientes consideraciones:
Resolución Definitiva: aquella que no puede ser modificada por la misma autoridad emisora de la resolución y que no admite recurso, o admitiéndolo es optativo a la interposición del Juicio de Nulidad.
Instancia: solicitud que se hace a la autoridad administrativa.