Consulta para Secodam/Ley de Arrendamientos, adquisiciones y Servicios del Sector Pùblico
ANTECEDENTES:
La Ley de Adquisiciones y Obras Pùblicas de 1999 en su Art. 45 ,IV ".....la Dependencia o Entidad señalarà fecha, lugar y hora en que se darà a conocer el Fallo de la Licitaciòn, el que deberà quedar comprendido dentro de los 40 dìas naturales contados a partir dela fecha de inicio de la primera etapa y podrà diferirse por UNA SOLA VEZ, siempre que el plazo fijado no exceda de 20 dìas naturales contados a partir del plazo establecido originalmente....", En la Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Pùblico del año 2000, en su Art. 35, V 2o. Pàrrafo establece "...Se señalaràn lugar, fecha y hora en que se darà a conocer el fallo de la licitaciòn; esta fecha deberà quedar comprendida dentro de los 20 dìas naturales siguientes a la fecha del inicio de la primera etapa y podrà diferirse (SE ELIMINÒ "POR UNA SOLA VEZ")siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 dìas naturales contados a partir del plazo establecido originalmente...."
CONSULTA:
Al eliminar "POR UNA SOLA VEZ" se debe interpretar que esto faculta a las dependencias y entidades para tener mayores alternativas de maniobras en las licitaciones y por lo tanto que puedan diferir varias veces el fallo y se puedan rebasar los 20 días establecidos en el Art. 45,IV de LAOP de 1999?????
ò se pudiera interpretar que:
Al eliminar "POR UNA SOLA VEZ" significa que puede diferirse varias veces?...por 20 dìas cada u