Es una pregunta y una opinion, para efecto de contar el termino para contestar una demanda que fenece por decirlo asi el dia 20, y se presenta dicha contestación exactamente a las 00:00 horas del dia 21 segun el reloj de oficialia de partes comun, es correcto interpretar que dicha representación nuemrica se refiere exactamente a las 24 horas en punto del dia 20, es decir no se puede considerar iniciado o al dia 21 si no hasta que transcurre el primer lapso medible y registrable del reloj checador del juzgado, es decir la representación numerica de este solo puede suponerse que no ha transcurrido intante ninguno del dia siguiente es decir nos encotramos todavia dentro de las veinticuatro horas que todo codigo procesal del pais establece como forma de contar los dias es decir de 24 en 24, es correcta mi apreciación?