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NG-387
05/10/19
13:39:07

NR-olga

contestacion de demanda

procedimiento contencioso


  • RG387-1
    10/10/19
    14:07:39

    Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo


    ARTÍCULO 20.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará
    I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
    II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren
    que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
    III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.
    IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
    V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.
    VI. Las pruebas que ofrezca.
    VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
    ARTÍCULO 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación
    I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero
    señalado en la demanda.
    II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
    III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.
    IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el
    demandante.
    V. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

    Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.

    Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

    En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
    En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

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