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H-3994
12/10/03
17:00:00
Raul Garza Meza

CONTRIBUCION DE CONYUGES PARA CON LOS HIJOS

Estado de Nuevo León.
Descripción del caso.
Existe sentencia de divorcio necesario que causó ejecutoria, dentro de uno de los puntos resulutivos se resuelve: ambos cónyuges deben de contribuir en proporción a sus bienes al sostenimiento y educación de los hijos varones hasta que su mayoría de edad y las mujeres hasta que se casen.
La anterior con fundamento en un numeral del Código Civil del Estado de Nuevo Leon.

¿Para determinar que hijos tienen derecho a recibir contribuciones para su sostenimiento y educación y cuales no, es por la vía incidental o por juicio ordinario civil?

¿Es lo mismo legalmente en materia familiar: contribución para el sostenimiento y educación
de los hijos que, alimentos?


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