Estado de Nuevo León.
Descripción del caso.
Existe sentencia de divorcio necesario que causó ejecutoria, dentro de uno de los puntos resulutivos se resuelve: ambos cónyuges deben de contribuir en proporción a sus bienes al sostenimiento y educación de los hijos varones hasta que su mayoría de edad y las mujeres hasta que se casen.
La anterior con fundamento en un numeral del Código Civil del Estado de Nuevo Leon.
¿Para determinar que hijos tienen derecho a recibir contribuciones para su sostenimiento y educación y cuales no, es por la vía incidental o por juicio ordinario civil?
¿Es lo mismo legalmente en materia familiar: contribución para el sostenimiento y educación
de los hijos que, alimentos?