mi pregunta es la siguiente: actualmente estoy celebrando contratos de venta de combustibles a través de tarjetas de crédito, puedo celebrarla con alguien que solo tiene poder para actos de administracion, para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales, otorgándose dicho poder en términos del primer y segundo párrafo del artículo 2487 del codigo civil de veracruz y 2554 del código civil del d.f.? urgente...