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H-2305
14/07/02
17:00:00
Guillermo Valencia

Corredores y Notarios

Por qué todo mundo está en contra de la correduría pública? Soy abogado postulante y recientemente acredité mi personalidad en un juicio de amparo con un poder expedido por un Corredor Público (en Baja California), y me negaron el amparo aduciendo que los corredores no podían expedir poderes, así nada más, sin motivar debidamente la negativa, y aplicando erroneamente una jurisprudencia absurda y nefasta que dice que los corredores no pueden expedir copias certificadas de instrumentos notariales. Cuando leí la citada jurisprudencia (que tampoco está fundada con razonamientos lógico-jurídicos, sino que la hicieron por las pistolas de los Ministros que la emitieron) dicen (los Ministros) que la emiten para salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Acaso la Suprema Corte cree que va a salvaguardar la seguridad jurídica cuando uno acude ante un corredor con la confianza que da su condición de fedatario público para que después me tengan por no acreditada mi personalidad? Cómo se vé salvaguardada la seguridad jurídica de tantos otros que, como yo, confiamos en el texto de la Ley Federal de Correduría y su Reglamento, y que tienen asuntos en los diversos juzgados del fuero común y federal? Incluso, suponiendo sin conceder que los poderes son civiles, en donde dice que sólo los notarios pueden formalizarlos? Y la supletoriedad del Código Civil Federal tratándose de actos de comercio? Por que lo que es a mí, como técnico del derecho, no me terminan de convencer los argumentos de la Corte. Me mortifiqué tanto sobre la posibilidad de haber dado una mala asesoría a mi cliente cuando recomendé al corredor que me puse a investigar en la doctrina contemporanea y en la jurisprudencia y llegué a las siguientes conclusiones. Los poderes NO SON CIVILES por fuerza o fatalidad, los poderes son atribuciones inherentes a un mandatario o a un representante legal de una sociedad mercantil, y no lo digo yo, ésto lo dicen tratadistas como Tena Ramírez, Barrera Graf, Pérez Fernández del Castillo, e incluso en un Boletín del prestigiado despacho corporativista Von Wobeser y Sierra sale publicado un artículo a propósito de los "proxies" para comparecer a una asamblea de accionistas que establece diferencias fundamentales entre el poder, el mandato civil en stricto sensu y al que es aplicado a actos de comercio, así que les agradeceré se sirvan explicarme (desapasionadamente) qué se traen con los corredores, o es que los Notarios ven amenazado su monopolio sobre el lucrativo negocio de la fe pública?


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